
EL ENTE DE CONTROL LE ADVIERTE QUE SERÁ SANCIONADO SI SIGUE HACIENDO CASO OMISO A LA SOLICITUD
Por: Eduardo Castro
Al parecer el alcalde del distrito de Riohacha le encanta que la procuraduría se convierta en su sombra permanente, ya que como si se tratase de una película de rápidos y furiosos, donde los rápidos en este caso es la Procuraduría General de la Nación y el furioso es Juan Carlos Suaza Movíl, en un oficio del cual les dejamos copia a ustedes amables lectores, la Procuraduría con fecha de radicado 16 de Julio del presente año le solicita en primera instancia al burgo maestre de la capital Guajira que al termino de 5 días hábiles le respondiera a estas oficinas el por qué no ha dado cumplimiento a lo consignado en el acuerdo distrital número 004, en el cual reglamenta y define lineamientos especiales para organizar, facilitar y fortalecer la protección de la mano de obra local calificada y no calificada y se crea la mesa técnica en el distrito.
Será que el Alcalde Juan Carlos Suaza Movíl, no le importa un comino, lo que suceda con este acuerdo?

Requerimiento que el alcalde le pareció sin importancia y lo ha dejado pasar por alto, y como si fuese una persecución en la película anteriormente mencionada, la Procuraduría no se dejó esperar, así que le envió un ultimátum, desafiando así la furia del malo de la película y corra a responder en el término de un día, más que rápido y más que furioso, para que le conteste tanto al ente de control como a los miembros de la Asociación de Profesionales Afro-Indígenas de La Guajira en cabeza de su representante Rubi Asís Guerra.
El despacho de la Procuraduría nuevamente le hala las orejas al mandatario de los riohacheros y le hace saber qué sino cumple con lo requerido se le aplicará el rigor de la Ley, de la siguiente manera textual:
Se le advierte que mediante el artículo 35 numeral 8 de la Ley 734 de 2002: a todo servidor público le está prohibido “Omitir, retardar, o no suministrar debida y oportuna respuesta a peticiones respetuosas de particulares o a las solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatarios diferentes de aquel o a quien corresponda su conocimiento” Dicho comportamiento constituye a falta disciplinaria al tenor de los dispuesto con los criterios del artículo 43 IBIDEM.

Así que amanecerá y veremos, que que ni las palabras que el alcalde le dijo a la representante de dicha asociación, ya hacen varios días que “él lo que tenía que hablar con ella, sería sólo en la Procuraduría”; uy señor Alcalde haga caso, sométase a la Ley, usted es un servidor público, coja consejo.
