Por: Luís Alonso Colmenares Rodríguez
A pesar de que el artículo 320 de la Constitución Política establece la categorización solo para los municipios, la Ley 617 de 2000 también incluyó cinco categorías para los departamentos, teniendo en cuenta el censo proyectado y los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD).
El procedimiento de categorización de los departamentos se lleva cabo mediante un decreto que debe expedir el gobernador todos los años antes del 31 de octubre, con base en la información sobre población proyectada que certifique el DANE, y los ICLD certificados por la Contraloría General de la República (CGR).
En caso de que el gobernador omita cumplir dicho procedimiento, entonces lo hará el Contador General de la Nación (CGN) en el mes de noviembre. Independiente de las responsabilidades disciplinarias que tenga que asumir por la omisión de un deber legal.
Respecto al Departamento de La Guajira, durante el período de gobierno pasado (2016-2019) no se atendió esa obligación, y la prueba está en las resoluciones expedidas por el CGN. Sea la oportunidad para llamar la atención de este procedimiento obligatorio, y que el presente año no haya excusa para que se cumpla. El DANE ya certificó que la población proyectada del departamento es de 1.093.671 habitantes, y la CGR ya publicó que los ICLD recaudados en la vigencia 2019 fue de 30.104 millones de pesos que equivalen a 30.353 salarios mínimos legales mensuales.
Esto quiere decir que, según la Ley 617, La Guajira tiene una población para departamento de primera categoría, pero recauda como un departemento de cuarta categoría, y este último dato es el que prevalece para definir la categoría. Porque dice la ley que si la población corresponde a una categoría determinada, pero los ICLD no alcanzan para esa misma categoría, entonces se clasificará en la categoría correspondiente a los ICLD, es decir, cuarta categoría en este caso.
La categorización es una decisión de la mayor trascendencia si se tiene en cuenta que define el límite de varias competencias para la Gobernación, Asamblea y Contraloria departamentales.
En el caso particular de la cuarta categoría en la que estará ubicado el departamento de La Guajira para la vigencia 2021 queda establecido que los gastos de funcionamiento no podrán superar el 70% de los ICLD; los gastos de la Asamblea no podrán superar el 25% del valor de total de la remuneración de los diputados; los gastos de funcionamiento de la Contraloría departamental no podrán superar el 3% de los ICLD del departamento; y la remuneración de los diputados será de 18 salarios mínimos legales mensuales.
De acuerdo con la información publicada por la CGR, en los últimos cinco años, el departamento de La Guajira se ha gastado en funcionamiento, es decir, en burocracia, en promedio el 60% de los ICLD. Comparándolo con los demás departamentos del Caribe se encuentra que practicamente iguala en población al departamento del Cesar y este lo triplica en recaudos; el departamento de Sucre tiene 200 mil habitantes menos y este lo duplica en racuados, el Magdalena apenas lo supera en 230 mil habitantes y lo triplica en recaudos; y, para no llorar, ni hablemos de lo que recaudan Altlántico, Bolívar y Córodoba.
Los ICLD deben ser suficientes para financiar los gastos de funcionamiento, atender obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma, es decir, la inversión que no depende de las transferencias nacionales.
Lo anterior tiene importancia para el debate que se debe llevar a cabo en la Asamblea departamental, con ocasión del proyecto de Ordenanza que presentará el gobernador para que le concedan facultades y autorizaciones para promover, negociar y celebrar un acuerdo de reestructuración de pasivos; del cual opinaré mas ampliamente en otra ocasión.
Y con qué lo va a pagar?
La Guajira es un departamento que recauda como pobre, gasta como rico, y ni siquiera sabe a quién le debe. Si se tiene en cuenta que, como lo dije antes, la misma gobernación reconoce que “El estado de situación financiera y de resultados de la Gobernación del Departamento, es poco confiable o no refleja la realidad,…”. Es decir, no hay una contabilidad razonable. No será fácil.
El objetivo de un acuerdo de reestructuración de pasivos es lograr restablecer la solidez económica y financiera del departamento mediante la adopción de medidas de reorganización administrativa, racionalización del gasto, reestructuración de la deuda, saneamiento de pasivos y fortalecimiento de los ingresos. Y en ese sentido, la administración departamental primero tiene que reorganizar su gestión de recaudos y gastos, poner orden en la casa, adoptar una política fiscal que conduzca a desarrollar su máxima capacidad de gestión para recaudar los impuestos, incluyendo una rigurosa gestión coercitiva, junto con la máxima racionalización de gastos de funcionamiento, incluyendo los servicios públicos domiciliarios.
Es hora de superar la precaria situación fiscal que le permita al departamento garantizar la atención de los gastos de funcionamiento estrictamente necesarios, atender las cuentas por pagar y cumplir de manera adecuada con las funciones que le corresponden con la suficiente capacidad financiera.
Me decía un amigo en dias pasados “en gran parte de la población guajira hay un falso “guajirismo” que no deja avanzar al departamento y solo ha servido para el atornillamiento en la política de los clanes que históricamente se la han robado”.
Yo estoy de acuerdo, y no estoy detrás de nada material, solo quiero el progreso guajiro.