
POR: MARTIN BARROS CHOLES
El comercio es una actividad económica, que se rige, por normas y disposiciones, legal vigentes, que deben cumplirse en operaciones mercantiles, del orden, nacional e internacional. El comercio impera en: ventas, transferencias de bienes y prestaciones de servicios, de manera internas y externas. En algunas naciones, entre ella Colombia, validan las costumbres en practicas comercial, sobre todo en territorios fronterizos. Sin embargo, la citada costumbre, son de papel, por que no la aplican, en el departamento de La Guajira, a lo relativos a las relaciones comerciales con las Antillas Caribeñas y Venezuela, con lo cual se sobre vivió, durante muchos años de abandono del gobierno, remitiendo productos para las Islas, de Aruba y Curazao, trayendo a la vez, mercancías extranjeras, licores, cigarrillos, electrodomésticos etc. Lo mismo ocurría con el vecino país de Venezuela, que nos benefició con alimentos y combustibles, durante muchos años, hasta cuando comenzaron a acabar con las costumbres de antaño, controlando los ingresos de mercancías y las ventas, en Maicao, decomisando las mercancías, consideradas de contrabando.
En Colombia, comenzó a regir el Código de Comercio, mediante decreto 410 de 1971. Va cumplir, 50 años. El Código, define el comerciante, en la persona natural, que profesionalmente, se ocupa o ejerce, directa e indirectamente, actividades mercantiles, eximiendo de tal reconocimiento, a quienes realizan ocasionalmente ventas. Se entiende como personas, tanto las naturales, como las jurídica, pero esta última, no fue insertada, en el contenido del Código, sin embargo, se registran en la Cámara de Comercio, que vienen operando, a partir de la expedición de la legislación comercial, cuya función es la de llevar los registros públicos (Mercantil, Proponentes, Entidades sin Ánimo de Lucros, Turismo y otros), certificar matriculas, actos y documentos, que allí se inscriban. El Código, se ocupa, de lo que tiene que ver con: comerciantes, establecimientos de comercios y sociedades. También hacen parte del comercio y no está en el Código, los títulos valores, Cheques, Pagaré, Letra de Cambio, Factura, Bonos, Tarjetas de Créditos y Débitos; Prendas, Títulos en especie (inmobiliario, agrícola-ganadero) entre otras; que son necesaria, conocer y manejarla, de manera financiera. Tampoco está referenciado el Código de Comercio, negocios: informales, consorcios, uniones temporales, fundaciones Ong, empresas unipersonales, comuneros, cooperativas y sociedades de hechos. Otras nomas están dispersas, en lo relativo al comercio internacional, importaciones, exportaciones, cambios de monedas, entidades financieras, bolsas de valores, transportes, tratados y convenios, nacional e internacional, operaciones de ventas en líneas y mercadeos virtuales. Tambien vienen circulando criptomoneda, que ha transformado el mundo financiero y comercial. Es necesario copilar, en una sola legislación, todo lo concerniente al comercio, unificando, legislaciones de: aduana, sociedades, financieras, transportes, marítima e industria; para utilización de información y tramites. El comercio esta contralado por cinco autoridades o Superintendencias (Industria y Comercio, Sociedades, Bancaria, Solidarias y Portuarias;) aun cuando ejerce la competencia de manera independiente, en asuntos particulares, pueden coincidir, investigaciones, por más de una Superintendencia.

La legislación comercial, constituye parte integral, del derecho económico, en el que convergen, diferentes fuentes normativas, que regulan y controlan, de manera general, todo lo relacionado con el comercio, en forma individualizada, desde la cadena de producción, hasta las transferencias, para uso y consumo, que se efectúen o ejecuten. Desde ahí, se orientan y direccionan, rutas y requisitos, que garanticen seguridad jurídica, que amparen, los actos y contratos, generadores de responsabilidades y obligaciones. De igual forma, procedimientos de tramites, prohibiciones, violaciones y sanciones. El comercio tuvo su origen, en la producción agrícola, cuando se efectuaba a manera de intercambio o trueque. El feudalismo dio lugar, a reformas, con el surgimiento de la propiedad privada sobre la tierra e implementación de la esclavitud, que se fortaleció con la revolución industrial e impulsó la circulación de monedas. El trueque que debe conservarse se extinguió en los tratados de libre comercio, por cuanto, no compensan diferencias extremas, de lo que se compran, con lo que se vende, incluso algunos productos agrícolas ingresan al territorio nacional y los venden, a menor precio que los cultivados en nuestro territorio. Una competencia desmesurada, quebrando el patrimonio de los agricultores, desprotegido y abandonado, por el gobierno. El comercio es fuente económica, de interés general. A todos nos asiste el derecho, de conocer informándose de lo relacionado con el mismo, sin necesidad, investiduras, condiciones y formalidades. Tampoco requiere de calidades, para ejercerlo o reconocerlo, mediante inscripción y afiliación, en el Registro Mercantil.