Por Martin Barros Choles
Las acciones de tutelas han dado de que hablar y han causado, divergencias y choques, entre autoridades judiciales, por defensa de intereses particulares, que resuelven en favor de unas de las partes, contradiciendo algunas veces, instancias que le antecedieron, originando controversias y cuestionamientos público, que deja mal parada la administración de justicia.
Dentro de las reformas que se le han hecho a la tutela, en lo relacionado con la jurisdicción y competencia, está la improcedencia, contra fallos judiciales, dejando entre ver excepciones, cumpliendo requisitos, en consideración a la condición residual, que la caracteriza, frente a trámite de procesos ordinarios. El conocimiento de tutelas, que se impetren contra decisiones de providencias judiciales, corresponde a la autoridad de la misma jurisdicción, en instancias superior o paralelas en ordenes numeral, cuando se dirijan contra juzgados, tribunales, Corte Suprema y Consejo de Estado; cuyo organigrama estructural, lo dividen, Salas y Secciones, ejerciendo como juez y parte.
Corte Suprema, Consejo de Estado, Consejo de la Judicatura y Corte Constitucional, protagonizaron hechos antagónicos, titulados y calificados, en medios de comunicaciones, “choques de trenes, defendiendo fallos, relacionados con tutelas, en contra de sentencias, que corresponden, a distinta jurisdicción. Ejemplo, Consejo de Estado, no conocerá por acuerdos, tutela, entre máximas autoridades del poder judicial, contra sentencia de la Corte Suprema. La Corte Constitucional, se exime de revisar tutelas, que en última instancia, hayan proferido, las honorables instituciones judiciales.
Es bochornoso observar trifulcas, en duros enfrentamientos, entre jerarquía judicial, defendiendo intereses particulares, dejando en el ambiente, tufo de corrupción, con sabor agro-amargo, de quienes esperan de administradores u operadores de justicia, comportamientos, decentes, alineado a la ética, moralidad, honestidad e imparcialidad.
Debe implementarse una jurisdicción especial, para conocer demandas de acciones: Tutelas, populares, cumplimientos y de grupos; entre otras, desligándola, de las jurisdicciones, ordinaria y contenciosa administrativas, para tramites únicos y exclusivo, de citadas acciones, decidiendo en dos instancias, reservándose la revisión, a la Corte Constitucional.
Los “choques de trenes” dejaron de ocurrir entre Cortes y Consejos de Justicia, por el respeto mutuos, que guardan entres si, con prohibición no legal, respetándose limites jurisdiccionales, para no inmiscuirse, en tramites diferentes. Ninguna de las partes afectadas, con fallo de tutela, en condición de autoridades judiciales, cumplieron lo ordenado en fallos, proferido por distinta jurisdicción, ni reversaron decisión, relacionadas con demandadas sobre tutelas, incurriendo la rama judicial, en desacatos, entre operadores de jurisdicciones, por motivos de choques, en los cuales no se aplicaron ningunas sanciones.
Ahora se vuelven a presentar choques, al interior de honorable Consejo de Estado, entre la Sección Quinta y la Sección Segunda, en lo relacionado con fallo ordinario, de única instancia, que anula la elección del gobernador popular de La Guajira, Nemesio Roys Garzón y en fallo de tutela de primera instancia, que deja sin efecto, la nulidad de la elección, por doble militancia, lo que permite, que el gobernador, nuevamente asuma sus funciones, hasta que se resuelva la segunda instancia, que puede confirmar o revocar el fallo de tutela, que beneficia al gobernador de La Guajira. Queda pendiente, que la Sección Quinta, cumpla en el termino de 20 días, si se confirma el fallo tutela, de primera instancia, en segunda instancia, ordenado por la Sección Segunda, para estabilizar el periodo de gobierno, que esta averiado, generando incertidumbre en la administración departamental.
De no ponérsele orden al asunto, desacredita la confianza de usuarios, a la justicia, indiferentemente de quienes tengan la razón, entre uno y otro fallo contradictorios, proferido por una misma autoridad judicial, sobre cuales deben responder, cada una de las secciones, en favor de alguna de las dos partes. Se cuestiona la falta de ecuanimidad, en unificación de decisiones, para prevenir y evitar, errores y quedar en entredicho, los fallos que profieran.