
Ante la información publicada con respecto a las actuaciones de la Cámara de Comercio de La Guajira en cumplimiento de su función registral, esta entidad se permite aclarar lo siguiente:
Las cámaras de comercio son entidades privadas, cuyas actuaciones en materia registral están reguladas por la ley y se realizan de conformidad con las funciones asignadas en materia de inscripción de nombramientos o remoción de representantes legales y administradores, por lo tanto, las cámaras de comercio ejercen un control basado en una verificación formal de los requisitos legales y estatutarios del documento en el que consta el respectivo acto.
Sobre este tema, la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que regula las actuaciones de las cámaras de comercio a través de la circular única, establece que las Cámaras de Comercio deben abstenerse de efectuar la inscripción de los actos, libros y documentos cuando la ley los autorice a ello. Por lo tanto, si se presentan inconsistencias de orden legal que por ley no impidan la inscripción, esta se efectuará.
El legislador ha investido a las Cámaras de Comercio de un control de legalidad, totalmente taxativo, restringido, reglado y subordinado a lo prescrito en la ley, pudiendo solamente verificar un acto sujeto a registro o abstenerse de efectuar una inscripción, por vía de excepción, únicamente cuando la ley las faculte para ello.
Este control de legalidad es eminentemente formal y no discrecional, por lo cual, si en un momento dado un documento reúne todos los requisitos de forma, pero presenta otra clase de vicios, las cámaras de comercio deben proceder al registro, pues no tienen la potestad para decidir sobre falsedades, teniendo en cuenta que esta no es su competencia. Las Cámaras de Comercio no están autorizadas para examinar y controlar la ilegalidad de los actos que son objeto de los Registro Públicos.
En todos los casos, radicada la solicitud de renovación, inscripción o la petición de modificar información de los registros públicos, la Cámara de Comercio de La Guajira envía una alerta a los medios electrónicos registrados en el RUES, donde se informa de la presentación de la solicitud o petición, y de los mecanismos con que cuenta el usuario para evitar el fraude en los registros públicos afectados.
Las Cámaras de Comercio, tratándose de falsedades en documentos, no tienen competencia alguna, es claro que quienes pueden pronunciarse sobre estos temas son los jueces de la República, quienes detentan las facultades para indagar, investigar e iniciar los procedimientos pertinentes para verificar las causas y motivos de las conductas de los sujetos de derecho, sin que le sea posible a esta Cámara de Comercio en aras de una presunta falsedad o acto punible, desconocer el principio constitucional de la buena fe que rige todas las actuaciones de los particulares.
La entidad dispone de canales institucionales de atención para recepcionar solicitudes y quejas sobre la inscripción de actos y documentos de registros públicos, incluyendo el Centro Integral de Conflictos para dirimir conflictos.
Los funcionarios de la Cámara de Comercio de La Guajira actúan de acuerdo con la normatividad legal sin excepción. La transparencia de las actuaciones es un imperativo.
ALVARO ROMERO GUERRERO
Presidente Ejecutivo

