“La suerte del accionar de los Consejeros Locales y municipales de Juventud recién electos (37.678 votantes en La Guajira) es incierta a menos que a través de las Secretaríasde Gobierno Municipales se elabore una agenda sobre capacitación sobresu rol; caso contrario, cosecharanel deterioro institucional de las JAL de Riohacha y Maicao“.
Por: WILLIAM BERMUDEZ BUENO
La legislación del origen de las JAL: Leyes 4 de 1913 artículo 169 numeral 19: (…) “Crear juntas para la administración de determinados ramos del servicio público, (…) y la Ley 11 de 1986 artículo 16: “Para la mejor administración y prestación de los servicios a cargo de los municipios, los Concejos podrán dividir el territorio (…) en sectores que se denominarán Comunas, cuando se trate de áreas urbanas, y Corregimientos, (…)”.
La Constitución Política de 1991, artículo 318 adoptó textualmente lo estipulado en la ley 11 de 1986 a la vez le asigno entre otras a las JAL las funciones siguientes:” Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas; Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos y formular propuestas de inversión (…)
Frente anterior, invito al lector a preguntarle a cualquier edil en Riohacha y que decir de Maicao, si conoce las funciones de las Juntas Administradoras Locales (JAL) y me atrevo a asegurar la respuesta de la mayoría encuestados desconocen las normas correspondientes; desde ya, visiono ese comportamiento en los recientes electos consejeros locales y municipales de juventud.
La debilidad que históricamente han padecido los ediles de las JAL en Riohacha y Maicao debemos sumársela a ello mismos, pero serian aún más responsables, el secretario de Gobierno Departamental de La Guajira y sus homólogos en los municipios quienes no han implementado un plan serio de capacitación.
El liderazgo de los ediles correspondientes a las JAL de Riohacha y Maicao, solo se ha limitado a asuntos politiqueros y en tal medida solo se les escucha en los procesos electorales (Los veremos en marzo de 2022) pechando votos que dicen tener y la realidad es otra.
Como un hecho político más no institucional, recientemente, el alcalde actual de Riohacha de mano con los concejales, aprobaron el Acuerdo número 019 de 2021 por medio del cual se establecen honorarios por asistencia de los ediles a las sesiones de las JAL; (Este acuerdo que es un saludo a la bandera).
Ni en Riohacha y me imagino en Maicao, las JAL ni siquiera tienen un estatuto; solo se han organizados en Asociaciones las cuales su gestión se ciñe en constreñir a los alcaldes de Riohacha y Maicao a que les giren recursos públicos para asistir a los llamados congresos de ediles y dicha comisión se convierten para los ediles en una oportunidad de turismo y disfrutes cultural (Dia de capacitación; noche de farra y parranda).
Frente al tema de los Jóvenes, la ley 375 de 1997, en su artículo 46, determina:” Rubros. (…) en las participaciones departamentales, municipales y distritales, se harán inversiones obligatoria en: Cultura, recreación y deporte, las cuales se destinan para programas de juventud, (…).
La ley estatutaria 1885 de 2018(Estatuto de Ciudadanía Juvenil) en su artículo 34 describe las funciones de los consejos de juventud y frente a ello, los consejeros recién electos tienen la primera debilidad, consiguen los presupuestos municipales casi aprobado lo cual le impide proponer a los Alcaldes políticas, planes, programas, proyectos (…)“; la única opción que les queda a los consejeros, es actuar con acciones de tutela, popular y de cumplimiento. Sus comentarios williambermudezbueno@gmail.com