
La península de la Guajira constituye el territorio ancestral de los wayuu; y desde hace más de 5 siglos, las comunidades claniles y poli residenciales wayuu han construido un tejido de relaciones históricas, económicas y sociales profundas en todo el contexto nacional y regional que trascienden el sentido y las dinámicas de la frontera política entre los Estados de Colombia y Venezuela.
Desde muchas décadas anteriores a la promulgación constitucional referida a la binacionalidad de colombianos, ya los wayuu daban signos a estas formas de ciudadanía y de acercamiento entre regiones. Dado su sentido de subsistencia propia de comunidades que habitan las zonas desérticas, cerca del 80% de los miembros del pueblo wayuu han viajado entre los contextos urbanos y geográficos de Colombia y Venezuela; construyen un sentido de región, y blindan el sentido de las nacionalidades desde lo indígena, sin negar la construcción de las relaciones interculturales e interestatales.
Los wayuu y sus instituciones han apoyado los procesos socioeconómicos de cambio y desarrollo de Colombia; y, medianamente, sus formas de ingreso son permitidos por las lógicas estatales y abren perspectivas y oportunidades para que las pequeñas economías de clanes subsistan y mantengan el equilibrio de relaciones entre las unidades familiares wayuu que viven en zonas urbanas y las unidades claniles y comunidades ancestrales localizadas en los territorios de sus cementerios históricos; sitios ancestrales ubicados todos en jurisdicción territorial de los 40 corregimientos de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha.
Desde 1990, el Estado de Colombiano ha dado paso a importantes acuerdos referidos a la península de la Guajira y la atención a las poblaciones indígenas wayuu; en ellos, se han enmarcado significativos proyectos de desarrollo que quieren orientar una política de atención directa a las comunidades indígenas wayuu materializados en documentos
conpes. Pero las tareas del estado están por concretarse olvidados en el trascurrir de los años.
Proyectos de impacto en territorios wayuu como el Cerrejón, gasíferos, gasoducto binacional, represa del Río Ranchería y parques eólicos entre otras iniciativas estatales, constituyen escenarios de búsqueda de soluciones a las principales problemáticas de la región en materia de atención social y eliminación de niveles de pobreza de las comunidades indígenas. Pero, subsisten escenarios indígenas wayuu por atender, y muchos de ellos se refieren a la necesidad de encontrar soluciones a crisis urgentes de atención alimentaria, seguridad alimentaria, salud intercultural, acceso a agua potable, educación pertinente, vivienda digna, autodeterminación, o impulso de soluciones energéticas alternativas, por parte del estado colombiano a través de sus gobiernos para enfrentar la pobreza en comunidades wayuu de los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao.
MC 51-15 DE 2015
RESOLUCIONES 60/2015, 3 DE 2017 Y 51 DE 2017 CIDH SENTENCIAS:
T-007 DE 1995
T-704 DE 2006
T-155 DE 2015
T-466 DE 2016
T-302 DE 2017
T-415 DE 2018
T-359 DE 2018
T-172 DE 2019
AUTO 004 DE 2009
El Estado Colombiano no han sido determinante, en cuanto a acciones concretas que evidencien la garantía de los derechos de esta población, a tal punto que consideramos, que las omisiones y acciones del Estado, hasta el momento, podrían categorizarse dentro de la conducta de GENOCIDIO, teniendo en cuenta que han perdido la vida, según una cifra oficial, más de 5.000 niños y niñas del pueblo indígena wayuu, por causas asociadas a la desnutrición; situación que se ha visibilizado en todas las formas, incluso exponiendo nuestra integridad física, con el fin, de que el Estado Desde 1995 se viene asumiendo la defensa jurídica de los derechos económicos sociales y culturales del pueblo wayuu, lo que ha llevado a un acumulado de sentencias que se conjugan con las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de derechos Humanos – CIDH así: Colombiano encuentre soluciones de fondo e intervenga de manera inmediata, con el acompañamiento de los organismos nacionales e internacionales que se requieran frente a la tragedia humanitaria, que se presenta en nuestra población indígena, ubicada en el Departamento de la Guajira; solo en el año que nos antecede (2.022) el Ministerio de Salud reportó el pico más alto de muertes de niños y niñas indígenas wayuu, asociadas a la desnutrición, desde cuándo se ha visibilizado esta problemática, cifra que según gráficos, es de más 85 niños/as, sin determinar aquellos que seguramente no se encuentran contabilizados, en las estadísticas oficiales de las entidades públicas.
La situación en el Departamento de La Guajira requiere acciones determinantes y no solo burocráticas, el legado generacional de nuestra cultura está desapareciendo físicamente por causa directa relacionadas principalmente, por las omisiones y acciones del Estado Colombiano, durante muchos años sobre este territorio, los diferentes gobiernos que han administrado en los niveles nacionales y territoriales, no conocen la realidad de su extensión y sus particularidades. Por ejemplo luego de la declaración de un Estado de cosas Inconstitucional, por parte de la Honorable Corte Constitucional de Colombia, mediante SentenciaT-302/2017, no se han llegado a las cifras de la media nacional ordenada, en cuanto al acceso de agua potable y en atención a Salud, que permitan que cesen o desciendan las cifras de las muertes de nuestra niñez, a pesar de que los diferentes órganos del Gobierno muestran a la luz de la sociedad, la ejecución de algunos proyectos, como cumplimientos de los objetivos mínimos constitucionales, la realidad es que estos, han sido insuficientes debido a la falta de información y conocimiento que el mismo Estado Colombiano, tiene de este Territorio y especialmente de este grupo indígena.
La presente petición, presentada ante el Gobierno de Colombia, en cabeza del presidente de la Republica señor GUSTAVO PETRO URREGO, orienta un conjunto de soluciones urgentes que requieren las comunidades indígenas wayuu. Corresponde a buscar la atención integral social directa del estado Colombiano y sus institucionalidades, con el fin de mejorar las condiciones sociales y de vida wayuu en un corto plazo; y permitir la búsqueda de soluciones de mediano y largo plazo a esta pervivencia étnica, en base a eventuales proyectos de desarrollo sostenible y sustentable con enfoque diferencial y de cara al desarrollo y progreso social que ha venido aportando las territorialidades wayuu a la sociedad mayoritaria de este país; representadas en su PIB.
PETICIONES
1. Cumplimiento de órdenes judiciales y medidas cautelares en protección de los niños y niñas wayuu. En el siguiente orden:
MC 51-15 DE 2015
RESOLUCIONES 60/2015, 3 DE 2017 Y 51 DE 2017 CIDH SENTENCIAS:
T-007 DE 1995
T-704 DE 2006
T-155 DE 2015
T-466 DE 2016
T-302 DE 2017
T-415 DE 2018
T-359 DE 2018
T-172 DE 2019AUTO 004 DE 20092.
2 Garantizar el Dialogo genuino para el cumplimiento del acumulado de sentencias y Medidas Cautelares (MC 51-15 DE 2015, RESOLUCIONES 60/2015, 3 DE 2017 Y 51 DE 2017 CIDH. SENTENCIAS: T-007 DE 1995, T-704 DE 2006, T-155 DE 2015, T-466 DE 2016,, T-415 DE 2018, T-359 DE 2018, T-172 DE 2019, T-302 DE 2017 y AUTO 004 DE 2009) que declaro el estado de cosas inconstitucionales en los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha.
3. Designación de un equipo técnico permanente conformado por profesionales de diferentes áreas para el acompañamiento en la construcción de los programas, políticas públicas y planes de Acción de las sentencias y Medidas Cautelares (MC 51-15 DE 2015, RESOLUCIONES 60/2015, 3 DE 2017 Y 51 DE 2017 CIDH. SENTENCIAS: T-007 DE 1995, T-704 DE 2006, T-155 DE 2015, T-466 DE 2016,, T-415 DE 2018, T-359 DE 2018, T-172 DE 2019, T-302 DE 2017 y AUTO 004 DE 2009) que declaro el estado de cosas inconstitucionales en los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha.
4. Restablecimiento de la Ruta Metodologica diseñada y definida por las autoridades Tradicionales wayuu de las diferentes territorialidades del pueblo wayuu asentada en los 40 corregimientos, como garantía del ejercicio del dialogo genuino y la voluntad de un gobierno que promulga un País como potencia de vida.
5. Con fundamento en el Artículo transitorio 56 de la Constitución Política, otórguese por Decreto presidencial el funcionamiento de los territorios wayuu y las garantías de la gobernanza wayuu para el ejercicio de los derechos económicos sociales y culturales del resguardo de la Alta y Media Guajira.
6. Cumplimiento de la Sentencia T- 172 de 2019 en garantía de los procesos de consulta previa libre e informada durante las etapas de socialización – precostrucción- construcción y operatividad de los proyectos eólicos en territorios wayuu.
7. Garantizar los recursos necesarios por parte del Gobierno nacional para el cumplimiento del acumulado de sentencias y Medidas Cautelares (MC 51-15 DE 2015, RESOLUCIONES 60/2015, 3 DE 2017 Y 51 DE 2017 CIDH. SENTENCIAS: T-007 DE 1995, T-704 DE 2006, T-155 DE 2015, T-466 DE 2016, T-415 DE 2018, T-359 DE 2018, T-172 DE 2019, T-302 DE 2017 y AUTO 004 DE 2009) que declaro el estado de cosas inconstitucionales en los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha.
8. Diseño, construcción y socialización para la Inclusión de un capítulo especial en el plan nacional de desarrollo de los mecanismos para el cumplimiento del acumulado de sentencias y medidas cautelares (MC 51-15 DE 2015, RESOLUCIONES 60/2015, 3 DE 2017 Y 51 DE 2017 CIDH. SENTENCIAS: T-007 DE 1995, T-704 DE 2006, T-155 DE 2015, T-466 DE 2016, T-415 DE 2018, T-359 DE 2018, T-172 DE 2019, T-302 DE 2017 y AUTO 004 DE 2009) que declaro el estado de cosas inconstitucionales en los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha.
9. Definir una política pública para el ejercicio de los derechos económicos sociales y culturales del pueblo wayuu en zonas de fronteras, que garantice su desarrollo sostenible con el aprovechamiento de las potencialidades geográficas, sociales y culturales endógenas.
10.Establecer mecanismos eficaces que garanticen la participación del pueblo wayuu en los sectores sociales de inversión a través de las iniciativas de política pública indígena que hagan los Ministerios cabeza de sector y los presupuestos nacionales en cada vigencia, con el fin de cumplir los acumulado de sentencias y medidas cautelares (MC 51-15 DE 2015, RESOLUCIONES 60/2015, 3 DE 2017 Y 51 DE 2017 CIDH. SENTENCIAS: T-007 DE 1995, T-704 DE 2006, T-155 DE 2015, T-466 DE 2016, T-415 DE 2018, T-359 DE 2018, T-172 DE 2019, T-302 DE 2017 y AUTO 004 DE 2009), así mismo establecer mecanismos de cumplimiento, seguimiento y evaluación.
11. Incluir la representatividad del pueblo wayuu en la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas definido por el decreto 1397 de 1996.