Consejo de Estado a través del control de convencionalidad mediante sentencia proferida el pasado 23 de mayo, revoca la providencia emanada por el Tribunal Administrativo de La Guajira de 2020 y declara la nulidad de los actos administrativos que lo sancionaron con destitución e inhabilidad por 17 años que la Procuraduría General de la Nación habia impuesto contra el ex gobernador de La Guajira Juan Francisco Gómez Cerchar.
El fallo con ponencia del consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez reafirma la línea jurisprudencial que dicha Corporación ha venido sosteniendo al atender el sistema interamericano de derechos del cual el Estado Colombiano hace parte en el sentido que a los servidores públicos elegidos por elección popular ninguna autoridad administrativa les puede conculcar sus derechos constitucionales, en este caso un derecho fundamental como el político de elegir y ser elegido establecido en el artículo 40 de la Constitución Política.
En aras de la justicia, triunfa el ex gobernador ante los estrados judiciales tras como lo dice el propio fallo del Consejo de Estado mediante radicado 201600156 «la normativa colombiana (Ley 734 de 2002) que facultaba a la Procuraduría General de la Nación para destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular estuvo viciada de ilegalidad, desde sus orígenes, por ser contraria a los postulados consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos».
El caso Petro Urrego vs Estado Colombiano y López Mendoza vs Estado de Venezuela siguen sirviendo de fundamentos jurídicos para hacer justicia al no acogerse el derecho convencional.
A título de restablecimiento del derecho, el Consejo de Estado en su fallo ordena a la Procuraduría General de la Nación reconocer y pagar al ex goBnernador Gómez Cerchar el monto dinerario correspondiente al salario mensual y demás emolumentos que debía recibir durante el período constitucional restante para el cual fue elegido.

