El Consejo de Estado ordena a Colpensiones reconocer pensión especial por de alto riesgo a exfuncionario del DAS y Fiscalía

En un nuevo logro del abogado y doctor en Derecho Luis Fuentes Arredondo, la sentencia revoca fallo del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y, por lo tanto, Colpensiones debe pagar con el promedio de lo devengado en los últimos diez años de servicio, incluyendo la prima de riesgo, si corresponde.

El Consejo de Estado revocó un fallo del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y le da la razón al ciudadano Heber Ayendi Monsalve Velásquez, exfuncionario del desaparecido DAS y de la Fiscalía, en su reclamo por el reconocimiento de una pensión especial de vejez.

En proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual el abogado especializado en temas pensionales Luis Antonio Fuentes Arredondo actuó como apoderado de Monsalve Velásquez, el alto tribunal, en fallo de segunda instancia, concluye que el demandante cumple con los requisitos legales: más de 650 semanas en actividades de alto riesgo, más de 1300 semanas cotizadas y la edad mínima de 55 años, alcanzada en 2022.

Sin duda alguna, este nuevo logro de Fuentes Arredondo se constituye en una gran noticia, por cuanto Colpensiones queda en la obligación legal de reconocerle la prestación especial al exfuncionario público y pagarla con el promedio de lo devengado en los últimos diez años de servicio, incluyendo la prima de riesgo si corresponde.

La sentencia también establece que Colpensiones debe aplicar el régimen pensional más favorable al demandante y ponerse al día con las mesadas atrasadas, ajustadas por inflación. La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, que había negado la pensión en 2017, queda parcialmente exonerada al comprobarse que el estatus pensional se consolidó con posterioridad a 2009.

Al corregir al Tribunal del Valle —cuyo fallo de primera instancia se dio en septiembre de 2023— y a las entidades que se negaban a reconocer la pensión, el Consejo de Estado reitera que los servidores públicos expuestos a alto riesgo tienen derecho a un tratamiento especial en materia pensional.

Con argumentos jurídicos de Fuentes Arredondo, queda demostrado —se reitera— que Monsalve Velásquez trabajó en tales condiciones en el DAS, cumplió con las semanas y la edad, y por tanto tiene derecho a una pensión especial de vejez. Razón por la cual Colpensiones deberá calcularla con el régimen que más favorezca al reclamante, pagarla y ponerse al día con los retroactivos.

Al comentar la decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, el abogado y doctor en Derecho Luis Antonio Fuentes Arredondo dijo que fue necesario llegar hasta el Consejo de Estado para que se recordara lo elemental: “Si un trabajador cumple con las semanas, la edad y las cotizaciones, negar la pensión no solo es injusto, sino ilegal”, dijo. Y así lo sostiene la máxima autoridad de lo contencioso administrativo.

En un país donde el sistema pensional suele mirarse con desconfianza, este fallo, con ponencia del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, reivindica la justicia pensional y devuelve mucho de credibilidad: Monsalve Velásquez ha ganado, pero también gana la idea de que la justicia, aunque tarde, puede imponerse sobre la parsimonia de la maraña burocrática.

La sentencia, en su parte resolutiva, se manifiesta en los siguientes términos:

Primero. Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, del 15 de septiembre de 2023 mediante la cual negó las pretensiones de la demanda en el proceso promovido por Heber Ayendi Monsalve Velásquez contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- Ugpp, y en su lugar se dispone:

Segundo: Declarar la nulidad de las resoluciones 241992 y GNR 359927 del 10 de agosto, del 17 de noviembre de 2015 y VPB 5606 del 4 de febrero de 2016, expedidas por Colpensiones, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

Tercero. Declarar la nulidad parcial de las resoluciones RDP 010509, RDP 017362 y RDP 020675 del 15 de marzo, 26 de abril y 18 de mayo de 2017, expedidas por la Ugpp, en cuanto negó el reconocimiento pensional al concluir que el demandante no cumplía con los requisitos de la demanda.

Cuarto. Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, condenar a Colpensiones a reconocer y pagar al demandante la «pensión de vejez por exposición a alto riesgo (DAS)», con el promedio de lo devengado durante los 10 años anteriores a la fecha del retiro definitivo del servicio, con el monto que corresponda de acuerdo con el número de semanas cotizadas que, en todo caso, no podrá superar el 80% de los factores establecidos en el Decreto 1158 de 1994 y los demás que hayan sido creados por la autoridad competente como factor salarial, y la prima de riesgo de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto 2646 de 1994, esta última, si fue devengada durante el periodo que será tenido en cuenta para efectos de liquidar la prestación.

Asimismo, para verificar el requisito de la edad, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso final del parágrafo 2, del artículo 2 de la Ley 860 de 2003.

Noveno. Notificar esta decisión en los términos del artículo 205 del CPACA.

La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR

Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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