Por Alberto Palmarrosa Inciarte
Apreciado pueblo y ciudadanía.
Yo, Alberto Palmarrosa Inciarte, que los años me han plateado el cabello, pero no me han quitado la lucidez, he aprendido que el tiempo no marchita la inteligencia, solo la vuelve más silenciosa ante mucho ruido, un tío, que ha crecido en este terruño, guardándole el más grande sentimiento de gratitud y amor por esta tierra, agradecimiento y consideración, pues, mis coterráneos saben que he dedicado toda mi vida a la lucha social por el bien de toda la ciudadanía y, hasta el momento, a pesar de mis años me mantengo incólume por la defensa de los intereses más preciado, por este, “mi pueblo”, por mi madre, por mi esposa Emma Carlina, mis hijos y mis nietos.
El objetivo de esta carta es hacerle saber lo siguiente: Hace precisamente un poco más de 20 años, el 31 de enero de 2005 presenté ante el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira una acción popular contra: el departamento de La Guajira, el municipio de Riohacha y la empresa Aguas de La Guajira S.A. E.S.P.; con mira a obtener la protección de los derechos e intereses colectivos de la comunidad relacionado con salubridad pública y de ambiente, previstos en el artículo 4 de la ley 472 de 1988 y artículos 79 y 88 de la constitución política, vulnerados en ese momento, reclamando la construcción del sistema de tratamiento de aguas residuales, y cerrar el vertimiento de aguas negras al mar Caribe, en las inmediaciones del barrio Nuevo Horizonte, como lo confirma el expediente 44-001-23-40-000-00743-00, del Tribunal Administrativo de La Guajira, quien me diera la razón; donde se le exige a Corpoguajira, vinculada a este proceso y a las demás entidades, como medidas cautelar la realización de: brigadas de salud, suministro de agua en carro tanques, plan de mantenimiento de manjoles y campañas de fumigación, ¡Un desacato total!
En la sentencia del 7 de septiembre de 2006 dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira se ordena al Departamento de La Guajira, al Municipio de Riohacha, Corpoguajira, y a Aguas de La Guajira S.A. E.S.P., a la construcción en un plazo máximo de diez (10) meses, del sistema de tratamiento de aguas residuales y su emisario final, así como la ejecución de las obras necesarias para reparar los daños ambientales y ecológicos ocasionados por el vertimiento directo de aguas servidas al mar Caribe. No conforme con la decisión judicial por insensatez e intereses particulares del Alcalde municipal y el gerente de la empresa Aguas de La Guajira S.A.ESP, de entonces, impugnaron el fallo con recurso de alzada, apelación ante el Consejo de Estado, quien, en sentencia de segunda instancia del 18 de junio de 2009, tres años después, en el expediente radicado 44-001-23-31-000-2005-00743-01(AP), confirma en lo sustancial, sentencia del 7 de septiembre de 2006 del Tribunal Administrativo de La Guajira. Excluyendo de responsabilidad a Aguas de La Guajira S.A. ESP.
Se resalta: Ninguna de las entidades demandadas, a la luz de los hechos, hasta el momento han dado cumplimiento a la sentencia referenciada, configurándose un desacato.
Con mucho alborozo y beneplácito recibo la noticia que, desde el despacho del Procurador Administrativo de La Guajira, en cabeza del Doctor Eduin López Fuentes se imparte una “solicitud de audiencia de verificación de cumplimiento de la sentencia del Consejo de Estado en referencia”. Es decir, ciudadanía, pongámonos en vigilancia porque se trata de una orden perentoria que dio el Consejo de Estado, ante la cual no cabe dilación alguna, salvo que se le declare en desacato a las entidades comprometidas en el departamento y sus responsables. Debo, como ciudadano, autor de la solicitud de cumplimiento, manifestar, que exijo se investiguen los hechos que dieron lugar a este desacató que tanto perjuicio le ha ocasionado a la ciudad, como lo consagra el Artículo 38 decreto Ley 262 de 2000 manda sobre la protección del orden jurídico y de los derechos colectivos.
Llama el procurador Administrativo a la conformación de un Comité de Verificación, con las entidades conminadas a cumplir la sentencia del Consejo de Estado, como también a EPSEGUA entidad que depende directamente del gobierno departamental, y algunas entidades nacionales para su seguimiento y cumplimiento, que comparto y sugiero como accionante las siguientes apreciaciones:
Como actor de la acción popular que dio inicio al proceso en mención, no soy incluido, lo mismo que la comunidad en el comité de verificación de cumplimiento y, ni en las notificaciones. solicito ser incluido en ellos. Y, además:
Notificar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por su incumbencia en el tema en mención, que cuenta con un viceministerio de agua y saneamiento básico, quien tiene dentro de sus competencias establecer la política pública en esta materia sumado a que el proyecto de la planta de tratamiento de Agua Residual por parte de ESEPGUA fue presentada a esta entidad para su aprobación, es menester involucrarlo en el proceso para sus conceptos técnicos en la materia. Revisar el estado actual del PSMV(Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos) que tiene vigencia hasta el 2026 para la definición de cualquier obra a ejecutarse; y también, la información referente al estado del PMAA(Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado) del Municipio de Riohacha, instrumento de planificación del territorio en términos de agua potable y saneamiento básico (alcantarillado) en cuanto a coberturas, continuidad y calidad del servicio para establecer las necesidades del servicios con sus debidas proyecciones.
Alberto Palmarrosa Inciarte

