- El Director de Asuntos Indígenas de Riohacha asegura que nunca ha sido vinculado formalmente a una investigación por narcotráfico y sostiene que la circulación de señalamientos en su contra ha afectado su buen nombre, su honra y su seguridad personal. En su defensa, reconstruyó un encuentro ocurrido en enero de 2023 con el fiscal Rafael Francisco Rojas Orcasitas, relacionado con las controversias por el predio San Ramón y la presencia de familias indígenas wayuu en ese inmueble.
Una delicada controversia que involucra a funcionarios públicos, actuaciones judiciales, presunta circulación de información reservada y disputas por la propiedad del predio San Ramón llegó formalmente a los despachos de las máximas autoridades de los organismos de control y de investigación penal del país. El protagonista de esta nueva actuación es Helión Arends, director de Asuntos Indígenas del Distrito de Riohacha, quien decidió acudir ante la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la República para denunciar lo que considera una grave vulneración de sus derechos fundamentales, a raíz de unos señalamientos que, según afirma, lo relacionan con una supuesta organización dedicada al narcotráfico.
Arends presentó una denuncia penal ante la fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo, y una queja disciplinaria ante el procurador general, Gregorio Eljach, contra el fiscal especializado antinarcóticos Rafael Francisco Rojas Orcasitas. La actuación tiene como fundamento, según expuso el funcionario, la presunta divulgación de información de carácter reservado que habría salido del despacho del fiscal y que posteriormente comenzó a circular entre medios de comunicación y personas que han difundido señalamientos en plataformas digitales.
La gravedad de la situación, de acuerdo con el secretario, radica no solamente en el contenido de las afirmaciones que se han puesto a circular, sino también en el origen que presuntamente tendrían y en las consecuencias que estas habrían generado sobre su vida personal, familiar y pública.
En los documentos radicados ante las autoridades, Arends sostiene que se le ha presentado ante la opinión pública como integrante de una estructura criminal dedicada al narcotráfico, pese a que, según asegura, no ha sido vinculado, imputado ni condenado en ningún proceso penal relacionado con esas actividades.
Para el funcionario, se trata de una situación que exige una investigación rigurosa, especialmente porque considera que ninguna persona puede ser expuesta públicamente como responsable de hechos delictivos sin que exista una actuación judicial que respalde semejantes afirmaciones y sin que se respeten las garantías constitucionales que protegen a todos los ciudadanos.
En ese sentido, su reclamación se fundamenta en la presunta vulneración de derechos como la presunción de inocencia, el debido proceso, el buen nombre, la honra y la intimidad. A estos aspectos se suma una preocupación que reviste especial gravedad: Arends asegura que la circulación de esos señalamientos le ha ocasionado amenazas, situación que, según plantea, trasciende el terreno de una controversia pública y compromete directamente su tranquilidad y seguridad personal.
Un silencio que terminó convirtiéndose en una denuncia formal
Durante un tiempo, el secretario de Asuntos Indígenas había optado por no pronunciarse públicamente sobre las versiones que comenzaron a relacionarlo con presuntas actividades criminales. Su decisión, según explicó, obedecía al respeto que mantenía por las instituciones y a la expectativa de que fueran las propias autoridades las encargadas de aclarar la situación.
Sin embargo, ante la persistencia de los señalamientos y la ausencia de un pronunciamiento oficial que, según manifiesta, permitiera conocer su situación jurídica, decidió acudir directamente ante la fiscal general y el procurador general.
En diálogo con este medio, Arends explicó que su silencio no debía interpretarse como una aceptación de las acusaciones ni como una falta de argumentos para defenderse. Por el contrario, indicó que había preferido esperar una respuesta institucional antes de entrar en una confrontación pública sobre un asunto que considera de enorme trascendencia.
«Habíamos guardado silencio por el respeto que se le tiene a las entidades, esperando que de ellas se generara algún tipo de pronunciamiento en cualquiera de los sentidos, pero a la fecha de hoy no he sido citado a ninguna audiencia ni vinculado a ningún proceso de manera formal», expresó.
La declaración pone de presente uno de los principales puntos de su defensa: la diferencia entre la circulación de señalamientos en escenarios públicos y la existencia de una actuación judicial formal en su contra.
Arends insiste en que, hasta el momento de sus declaraciones, no había recibido citación a audiencia ni notificación de una vinculación formal a una investigación por los hechos que se le atribuyen públicamente. Por ello, considera necesario que se establezca de dónde surgió la información, quién la habría suministrado y bajo qué circunstancias terminó en manos de terceros.
Su denuncia busca que las autoridades competentes examinen si existió una eventual utilización indebida de información sometida a reserva y si se produjo alguna conducta que pudiera comprometer la responsabilidad penal o disciplinaria del funcionario señalado.
La controversia, por tanto, no se limita a una discusión sobre la veracidad de determinadas versiones. También plantea interrogantes sobre el manejo de la información judicial, los límites de la función pública y la responsabilidad que tienen los servidores encargados de adelantar investigaciones de carácter penal.
El encuentro con Rafael Rojas y el origen de la controversia por San Ramón
Uno de los episodios centrales en la explicación entregada por Helión Arends tiene que ver con un encuentro que, según su relato, ocurrió el 18 de enero de 2023 y que estaría relacionado con el predio San Ramón, un inmueble que ha estado en medio de controversias por su propiedad, ocupación y reclamaciones.
El secretario reconstruyó ese episodio para explicar cómo habría conocido a Rafael Francisco Rojas Orcasitas y cuál fue la naturaleza de la conversación que sostuvieron.
De acuerdo con su versión, aquel día recibió una invitación de Lucas Gnecco Bustamante para atender una consulta de carácter jurídico. Inicialmente, no le habrían informado quién era la persona interesada en recibir la orientación.
El encuentro se llevó a cabo en una cabaña ubicada frente al mar, en el sector conocido como La Raya. Al llegar al lugar, según relató Arends, le presentaron a Rafael Francisco Rojas Orcasitas, quien le manifestó su interés en recibir orientación sobre la situación jurídica y material del predio San Ramón.
Rojas, de acuerdo con la reconstrucción entregada por el secretario, le habría explicado que consideraba tener derechos de propiedad sobre el inmueble, pero que no había podido ocuparlo debido a la presencia de varias familias indígenas wayuu que se encontraban asentadas en el terreno.
La situación, según habría expuesto durante aquella conversación, le generaba dificultades para ejercer la posesión del predio y su intención era adelantar una diligencia de desalojo para recuperar el inmueble.
Fue entonces cuando, de acuerdo con Arends, intervino desde su experiencia y conocimiento de los asuntos indígenas para explicarle cuáles eran los procedimientos que debía considerar y cuáles eran las garantías que debían respetarse frente a las comunidades que ocupaban el terreno.
El funcionario sostiene que su participación se limitó a una orientación general sobre el marco jurídico aplicable, sin que ello significara asumir representación, comprometerse con alguna de las partes o intervenir en una actuación judicial o administrativa relacionada con el inmueble.
Su explicación estuvo centrada en recordar que las familias indígenas wayuu cuentan con una protección constitucional especial y que cualquier procedimiento que pudiera afectar sus derechos debía desarrollarse con observancia de las normas nacionales e internacionales que reconocen y protegen a los pueblos indígenas.
n particular, hizo referencia al artículo 7 de la Constitución Política de Colombia, que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, así como al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), instrumento internacional que establece garantías para los pueblos indígenas y tribales.
Desde esa perspectiva, Arends asegura que su intervención no tuvo como propósito favorecer a una persona, obstaculizar un procedimiento o intervenir en favor de quienes ocupaban el predio. Según su versión, simplemente respondió a unas inquietudes jurídicas relacionadas con las garantías que debían observarse frente a las familias wayuu.
Arends niega haber participado en cualquier diligencia de desalojo
El secretario fue enfático al precisar que la conversación sostenida el 18 de enero de 2023 no dio lugar a ningún compromiso posterior con Rafael Rojas Orcasitas.
Según manifestó, antes de aquella reunión no conocía al fiscal y, después de ese encuentro, tampoco volvió a tener contacto con él.
Asimismo, negó haber recibido dinero por la orientación jurídica que brindó, asegurando que se trató de una conversación de carácter personal y sin contraprestación económica.
La aclaración resulta relevante dentro de la controversia, debido a que el funcionario busca establecer una distancia entre aquella consulta y cualquier actuación posterior relacionada con la ocupación del predio San Ramón.
Arends sostiene que no asumió ningún encargo, no participó en la organización de una diligencia de desalojo y tampoco intervino en gestiones destinadas a recuperar materialmente el inmueble.
En otras palabras, su versión es que no existió una relación profesional, contractual o de colaboración con Rojas Orcasitas, sino una conversación ocasional en la que este último le habría planteado una inquietud sobre un predio ocupado por familias indígenas.
Con esta reconstrucción, el secretario pretende contextualizar su único encuentro con el fiscal y controvertir cualquier interpretación que pudiera presentar aquella reunión como evidencia de una participación suya en actuaciones relacionadas con el inmueble o con otros hechos que se le atribuyan.
La explicación también introduce un elemento importante en el debate: la condición de las familias indígenas que ocupan San Ramón y las garantías que deben observarse cuando se adelantan procedimientos que puedan afectar sus derechos territoriales, sociales y culturales.
San Ramón, un predio atravesado por disputas de propiedad y ocupación
Detrás de esta controversia aparece el predio San Ramón, un inmueble cuya situación jurídica y material ha estado rodeada de disputas familiares, reclamaciones y procesos relacionados con su ocupación.
El terreno no constituye un asunto menor dentro del escenario que ahora rodea al secretario de Asuntos Indígenas, pues fue precisamente la situación de las familias wayuu asentadas allí la que, según su relato, motivó la consulta que sostuvo con Rafael Rojas Orcasitas.
La información suministrada sobre la composición de la propiedad señala que actualmente el inmueble figura a nombre de tres titulares con diferentes porcentajes de participación.
Composición de la propiedad del predio San Ramón
Armenta y Cía. Inversión Inmobiliaria S.A.S. 52,9954 %
Universidad de La Guajira 30,3046 %
Rafael Rojas Orcasitas 16,666 %
Porcentajes de participación reportados en la información suministrada. La suma presenta una diferencia de 0,034 puntos porcentuales respecto del 100 %.
De acuerdo con los datos entregados, Rafael Rojas Orcasitas adquirió su participación mediante una compraventa realizada a su padre en mayo de 2023, por un valor de diez millones de pesos.
Este dato cobra relevancia dentro de la reconstrucción de los acontecimientos porque permite ubicar la discusión sobre el inmueble en un escenario donde confluyen intereses de distintos titulares, reclamaciones familiares y la situación de las comunidades indígenas que permanecen en el terreno.
No obstante, es importante diferenciar los asuntos relacionados con la titularidad del inmueble de aquellos que tienen que ver con la ocupación material y las garantías de las familias wayuu. La existencia de porcentajes de participación en la propiedad no resuelve, por sí sola, las controversias sobre los derechos de quienes habitan u ocupan el terreno, ni determina automáticamente la procedencia de un eventual desalojo.
Precisamente, este es uno de los aspectos que Arends asegura haber puesto de presente durante la conversación que sostuvo en enero de 2023: cualquier actuación que pudiera afectar a las familias indígenas debía tener en cuenta su condición de sujetos de especial protección constitucional.
En ese contexto, San Ramón se convierte en el escenario donde se cruzan dos asuntos de considerable sensibilidad para La Guajira: de un lado, los conflictos sobre la propiedad y la recuperación de inmuebles; del otro, la protección de los derechos de las comunidades indígenas y la obligación de las autoridades de garantizar que sus actuaciones respeten el ordenamiento jurídico.
La preocupación por las amenazas y el impacto sobre su buen nombre
Más allá de las explicaciones sobre el encuentro con Rojas Orcasitas y las circunstancias que rodean al predio San Ramón, Arends considera que el aspecto más delicado de la situación es la manera como los señalamientos han comenzado a circular públicamente.
Según expone, la información que lo relacionaría con una supuesta organización dedicada al narcotráfico habría llegado a medios de comunicación y a activistas que la han difundido en redes sociales, generando una percepción pública que, en su criterio, no corresponde a su situación jurídica.
El funcionario sostiene que esta exposición lo ha colocado en una posición de vulnerabilidad, pues asegura que a partir de la circulación de esas afirmaciones ha recibido amenazas.
Se trata de una consecuencia que, de comprobarse, tendría una dimensión distinta a la de una simple controversia política o mediática. La divulgación de acusaciones de semejante gravedad puede afectar no solamente la reputación de una persona, sino también su entorno familiar, su tranquilidad y sus condiciones de seguridad.
Por esa razón, el secretario considera que las autoridades deben establecer si efectivamente existió una filtración de información reservada, cuál fue su procedencia y qué responsabilidad podría derivarse de su eventual divulgación irregular.
También busca que se examine la posible responsabilidad disciplinaria del funcionario contra quien presentó la queja, teniendo en cuenta los deberes de reserva, prudencia y respeto por las garantías procesales que corresponden a quienes desempeñan funciones dentro de la administración de justicia.
Su reclamación parte de una premisa fundamental: ninguna persona debería ser condenada anticipadamente ante la opinión pública por hechos que no han sido establecidos judicialmente.
La presunción de inocencia, reconocida por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, constituye una garantía que debe respetarse independientemente del cargo, la posición social o las circunstancias particulares de quien sea objeto de señalamientos.
Una controversia que ahora exige respuestas institucionales
Con la presentación de la denuncia penal y la queja disciplinaria, Helión Arends trasladó el debate a los escenarios institucionales donde deberán evaluarse los hechos, las pruebas y las eventuales responsabilidades.
Por una parte, la Fiscalía General de la Nación tendrá que examinar el contenido de la denuncia y determinar si existen elementos que ameriten adelantar las actuaciones correspondientes. Por otra, la Procuraduría General de la Nación deberá evaluar, dentro de sus competencias, los hechos expuestos en la queja disciplinaria.
El punto central será establecer si existió una divulgación irregular de información reservada, si los señalamientos que circularon tuvieron origen en alguna actuación judicial y si se presentó alguna conducta contraria a los deberes legales y funcionales del servidor público denunciado.
También será necesario distinguir entre la información que pueda tener carácter reservado dentro de una investigación penal y aquella que legalmente pueda ser conocida por terceros, así como determinar las circunstancias en que se habría producido su eventual circulación.
Hasta tanto las autoridades no adelanten las verificaciones correspondientes, las afirmaciones contenidas en la denuncia deberán entenderse como señalamientos formulados por Arends y no como hechos judicialmente establecidos. De igual manera, la presentación de una queja contra un funcionario no implica, por sí misma, que exista responsabilidad penal o disciplinaria de su parte.
La controversia también deja sobre la mesa interrogantes relacionados con el predio San Ramón: la naturaleza de los derechos de sus distintos titulares, las circunstancias de la ocupación por parte de las familias wayuu y las actuaciones que eventualmente puedan adelantarse para resolver el conflicto.
Son asuntos que requieren un tratamiento cuidadoso, especialmente porque involucran derechos de comunidades indígenas, intereses patrimoniales y actuaciones de servidores públicos.
Hasta tanto las autoridades no adelanten las verificaciones correspondientes, las afirmaciones contenidas en la denuncia deberán entenderse como señalamientos formulados por Arends y no como hechos judicialmente establecidos. De igual manera, la presentación de una queja contra un funcionario no implica, por sí misma, que exista responsabilidad penal o disciplinaria de su parte.
La controversia también deja sobre la mesa interrogantes relacionados con el predio San Ramón: la naturaleza de los derechos de sus distintos titulares, las circunstancias de la ocupación por parte de las familias wayuu y las actuaciones que eventualmente puedan adelantarse para resolver el conflicto.
Son asuntos que requieren un tratamiento cuidadoso, especialmente porque involucran derechos de comunidades indígenas, intereses patrimoniales y actuaciones de servidores públicos.
Ahora, la responsabilidad de esclarecer lo sucedido corresponde a las autoridades competentes. Serán las investigaciones las que permitan establecer si hubo una filtración de información reservada, si los señalamientos tuvieron algún fundamento judicial y si se configuró alguna conducta irregular.
Mientras tanto, el caso vuelve a poner en discusión un asunto esencial para el funcionamiento de las instituciones: la necesidad de que las investigaciones penales se desarrollen con rigor, que la información reservada reciba el tratamiento legal correspondiente y que ninguna persona sea expuesta a una condena pública anticipada.
En La Guajira, donde los conflictos territoriales y las reclamaciones de las comunidades indígenas forman parte de una realidad compleja, lo ocurrido alrededor de San Ramón añade un nuevo capítulo a una disputa que todavía tiene numerosos interrogantes por resolver.
La denuncia de Helión Arends abre ahora otro frente, esta vez ante la Fiscalía y la Procuraduría, para que se determine si detrás de los señalamientos que asegura haber padecido existió una actuación irregular y, sobre todo, para que se establezca quiénes son responsables de los hechos que ha puesto en conocimiento de las autoridades.
