Otra vez sesiones extraordinarias!

Por Luís Alonso Colmenares Rodríguez

Se volvió costumbre que los mandatarios territoriales conviertan las corporaciones públicas en apéndices del gobierno a través de la concesión de autorizaciones, contraviniendo las prácticas del buen gobierno y la independencia de los poderes públicos. 

La Guajira no es la excepción, y los miembros de las corporaciones públicas se dejan cooptar ante la tentación de recibir los correspondientes honorarios, pero no por el análisis de las facultades que les soliciten los mandatarios territoriales. 

El gobernador de La Guajira expidió el decreto 111 convocando por 10 días a la Asamblea para que sesione de manera extraordinaria y lo autorice 1) para modificar el presupuesto, y 2) para celebrar contratos y convenios. 

Pero cuál es el afán si el 1º de marzo próximo ya empiezan las sesiones ordinarias? Pagar honorarios a los diputados? 

El artículo 300-9 de la Constitución Política establece que le “Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales”; de tal manera que se tienen que cumplir tres condiciones respecto a dichas autorizaciones: a) que sean precisas, es decir, que no haya dudas acerca de su contenido; b) que se otorguen pro tempore, es decir, por un tiempo preciso, y c) que dichas funciones sean de las que corresponden a la Asamblea. 

En primer lugar, el proyecto de ordenanza que autoriza al gobernador para realizar modificaciones al presupuesto incluyendo adiciones, traslados y cualquier otra figura (sic) denota desconocimiento, imprecisión e improvisación. 

El presupuesto solo se modifica cuando se adiciona o cuando se reduce; y no existe “cualquier otra figura”. A la Asamblea solo van las adiciones, porque la ley faculta al gobierno para reducir el presupuesto cuando sea necesario. El artículo 81 de la Ordenanza 276 de 2009 que contiene el estatuto presupuestal del departamento de La Guajira establece que “En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Departamental previo concepto del Consejo de Gobierno, podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales…”

De todas maneras, cabe preguntar: apenas está empezando la vigencia fiscal y ya van a modificar el presupuesto?, qué pasó con la aplicación de los principios de planificación, programación integral y universalidad, que son ineludibles en la elaboración del presupuesto? 

Entonces tenía razón cuando dije que estaba mal elaborado el presupuesto… 

Por su parte, las autorizaciones tienen que ser concedidas en forma expresa, y en concreto. No es posible, en consecuencia, entender que la autorización se haga de modo implícito. 

Tiene que estar definido qué se va a adicionar?, por cuánto valor?, cuáles son los ingresos que se van a adicionar?, en qué conceptos de gastos se van a distribuir?. 

Y los traslados no requieren autorización porque con ellos no se modifica el presupuesto aprobado por la Asamblea, excepto que se trate de traslados en los gastos de inversión entre programas y subprogramas diferentes. Por lo cual, tienen que precisar si se trata de traslados en gastos de inversión! 

La segunda exigencia se refiere a que las autorizaciones tienen que estar sujetas a un tiempo de duración, es decir, no pueden ser perpetuas, sino que deben estar sometidas a un plazo o término definido. Por tanto, la ordenanza que concede la autorización para modificar el presupuesto debe fijar el plazo máximo dentro del cual van a ser ejercidas las autorizaciones, las cuales expiran una vez haya vencido el término, porque en ningún caso podrá entenderse que la autorización se hace por tiempo indeterminado. 

De tal manera que si el texto del proyecto no lo menciona entonces la corporación pública debe fijar expresamente el término de la autorización. 

Por otra parte, el texto del proyecto de ordenanza que autoriza al gobernador para celebrar contratos y convenios tampoco define por cuánto tiempo, y se infiere que se trata de autorizar al gobernador para que ejecute el presupuesto de la presente vigencia, mediante la celebración de contratos y convenios. 

En ese sentido no resulta comprensible dicha autorización; porque el presupuesto lo aprueban es para ejecutarlo y así lo reconoce el Estatuto presupuestal del departamento en el artículo 94 al establecer que “Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto son las autorizaciones máximas de gasto que la Asamblea otorga para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva”; entonces cuál es el sentido de dicha solicitud? 

Las autorizaciones para contratar se justifican cuando se trata de recursos adicionales que no hayan sido incluidos en el presupuesto ordinario, y solo deben adicionarse recursos nuevos que vayan a ser objeto de ejecución contractual; en tal sentido la solicitud de autorizaciones sería doble: adicionar y contratar. 

Conforme lo señala el artículo 300-9 de la Constitución Política y las Leyes 80 y 1150, en armonía con la jurisprudencia y la doctrina de la rama judicial, el gobernador tiene competencia para ordenar los gastos y celebrar los contratos que correspondan, de acuerdo con el plan de inversión y el respectivo presupuesto, tendientes a satisfacer las necesidades de la población, como jefe de la acción administrativa del departamento y como responsable de asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios que sean de su competencia. Y si es así entonces no requiere facultades! 

En síntesis, las autorizaciones que solicita el gobernador son ambiguas y no precisan el tiempo en los dos casos, tanto para modificar el presupuesto, como para celebrar contratos y convenios. 

Sean claros!

En principio, los diputados han sido convocados a sesiones extraordinarias para que devenguen honorarios.

Si no es cierto entonces son capaces de donarlos a una obra social?

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