Pese a los antecedentes y de haber solicitado la máxima sanción para los funcionarios por la gravedad en el asunto que tiene que ver con el incumplimiento reiterado por parte de la mesa directiva del concejo municipal de Villanueva, frente a tres fallos de tutela que favorecen el derecho del debido proceso, confianza legítima y acceso a cargos públicos adquirido por parte de la virtual personera del municipio de Villanueva Dra. Hilda Elena Peñaloza Olivella, la Juez manifestó en la parte considerativa de su decisión que para esta agencia judicial no era de recibo los argumentos esgrimidos por la corporación accionada a través de su representante legal Óscar Eduardo Villero Quintero, cuando se ha demostrado su incumplimiento intencional en desacatar la orden judicial proferida, de igual forma no suministraron al despacho intención para dar cumplimiento de la orden judicial, muy a pesar de las consultas elevadas y la acción de tutela interpuesta ante el tribunal superior de La Guajira, se evidenció en las pruebas plasmadas que el Concejo Municipal ente accionado, era conocedor del proceso que estaba en curso con el fallo de tutela de segunda instancia ante la Corte Suprema de Justicia, y aun así no esperaron decisión alguna, sino que por el contrario en ese tiempo adelantó y concluyó un nuevo concurso para elegir personero, cuando pudieron haber suspendido el trámite del mismo, hasta tener una decisión definitiva, máxime cuando tenían personero encargado.
Estos actos configuran un incumplimiento subjetivo, consciente y deliberado de una orden judicial. Lo cierto es que ya habían sido sancionados antes con la misma medida y como al mejor estilo de macondo la misma sanción fue totalmente desatendida por los miembros de la mesa directiva de ese entonces. La decisión subirá en grado de consulta para su revisión al superior jerárquico.