ALCALDE MARLON AMAYA APERTURA A LAS JORNADAS DE CERTIFICACION DE DISCAPACIDAD Y REGISTRO PARA LA LOCALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN DIBULLA

Con éxito comenzaron las jornadas de certificación, en compañía de la Gestora Social, Angélica Escobar y el Secretario de Salud, Bienestar e Integración Social, el Alcalde Municipal, Marlon Amaya, inició su compromiso con este grupo poblacional, invitando a los ciudadanos que cumplan con estos requisitos a inscribirse a través de los canales habilitados por la administración. El procedimiento de certificación de discapacidad inicia con la valoración por equipo multidisciplinario, la cual tiene como objetivo emitir el certificado de discapacidad.

El procedimiento culmina con el registro de los resultados de esta y los datos sobre lugar de residencia, autorreconocimiento, ejercicio de derechos y la caracterización de entorno para la vida y el cuidado, en el RLCPD.RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS: Se realiza presencialmente en la oficina de la secretaría de salud del municipio y\o virtualmente, mediante el correo electrónico: certificadodiscapacidaddibulla@gmail.com ORDEN PARA CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD: La persona interesada en realizar el procedimiento de certificación de discapacidad o excepcionalmente, su representante, según lo establecido por el artículo 6 de esta resolución:• Solicitará ante la secretaría de salud distrital o municipal de su lugar de residencia la orden para certificación de discapacidad.• Presentará la historia clínica, la cual debe incluir.• El diagnóstico (CIE-10) relacionado con la discapacidad, emitido por el médico tratante del prestador de servicios de salud de la red de la EPS a la que se encuentre afiliado el interesado.• Los soportes de apoyo diagnóstico y conceptos relacionados emitidos por profesionales tratantes. ASIGNACIÓN DE CITA: Las IPS dispondrán de mecanismos no presenciales para la asignación de citas, Deberán asignar en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, posteriores a la solicitud.

Gestionarán lo necesario para que, en la consulta con el equipo multidisciplinario de salud, se cuente con los apoyos y ajustes razonables que haya establecido el médico tratante, teniendo en cuenta la información específica aportada en la orden. RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO:• Una vez realizada la valoración y se establezca como resultado la condición de discapacidad de la persona.• El equipo multidisciplinario expedirá el correspondiente certificado.• Si en la valoración se determina que la persona no tiene discapacidad, se dejará registrado en el RLCPD, (únicamente como soporte de la realización de la consulta.• El equipo multidisciplinario deberá cerciorarse que el solicitante comprenda el resultado del procedimiento de certificación.• Se deberá hacer uso de los apoyos y ajustes razonables que le permitan acceder a dicha información y comprender la información.• Excepcionalmente, se realizará la manifestación de voluntad a través de representante, (artículo 48 de la Ley 1996 de 2019).SI LA PERSONA CON DISCAPACIDAD SE ENCUENTRA INCONFORME CON LOS RESULTADOS DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN Y REGISTRO: Solicitud de una segunda opinión. Podrá solicitar una segunda opinión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la valoración clínica multidisciplinaria.

La secretaría de salud distrital o municipal, expedirá orden para realizar un nuevo procedimiento de certificación de discapacidad, con un equipo multidisciplinario diferente. El resultado de este último procedimiento, será el que se incluya en el RLCPD. ACTUALIZACIÓN DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD: El certificado de discapacidad deberá ser actualizado Cuando el menor de edad certificado cumpla seis (6) años Cuando el menor de edad certificado cumpla dieciocho (18) años Cuando a criterio del médico tratante se modifiquen las deficiencias corporales, limitaciones en las actividades o restricciones en la participación, por efecto de la evolución positiva o negativa de la condición de salud.

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