MANUEL TORRES BLANCHAR NO ESTA INHABILITADO

LA FUERTE CAMPAÑA DE MANUEL TORRES ES VICTIMA DE TERRORISMO POLÍTICO”

El ex magistrado del Consejo Nacional Electoral Dr. JOAQUÍN JOSÉ VIVES emitió su concepto respecto de las afirmaciones publicadas por un medio digital, otorgadas por el abogado Hollman Ibáñez, manifestando categóricamente que en ningún caso se puede hablar que existe doble militancia en el caso del candidato Torres Blanchar, los argumentos planteados en la nota periodística son equivocados.

En primer lugar, los grupos significativo de ciudadanos son unos mecanismos alternativos para postular candidatos a elecciones por fuera de los partidos políticos, agotan su objeto tan pronto pasan la elección, no tienen vocación de permanencia, no sirven para postular un candidato en la siguiente elección, en términos concretos para esta elección es un grupo que no existe, esto lo dejó claro el Consejo de Estado en el caso de la exrepresentante Flora Perdomo en Sentencia del 11 de octubre de 2018, la entonces representante Flora Perdomo había sido elegida por un Grupo Significativo de Ciudadanos “Por un Huila Mejor” en el 2014, y en el 2018 siendo representante por ese grupo se inscribió por el Partido Liberal, la demandaron por doble militancia y el Consejo de Estado dejó clarísimo que el grupo significativo por el que se postuló tenia una vigencia limitada, por lo que no hay lugar a hablar de doble militancia en este caso.

Por otra parte, señaló el exmagistrado Vives, que el argumento de que la renuncia al grupo significativo de ciudadanos debía ser aceptada por los tres (3) inscriptores o miembros es equivocado, porque lo que garantiza nuestra Constitución a los ciudadanos es el derecho de afiliarse y de retirarse libremente de los partidos y movimientos políticos, esto significa que las renuncias no tienen que ser aceptadas porque dejarían de ser un derecho y esto también lo ha aclarado la jurisprudencia, solo basta con manifestarle a la agrupación política que uno se ha retirado.

En caso de que alguien insista en la existencia del grupo significativo, aplicaría la excepción del parágrafo del articulo 2 de la Ley 1475 que señala que las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia, excepción aplicada por el Consejo de Estado en su jurisprudencia en el caso de la exrepresentante Flora Perdomo.  

Por lo que no hay ninguna duda que la candidatura de MANUEL TORRES BLANCHAR es legítima y que sus electores pueden acompañarlos con la absoluta tranquilidad de que no tendrá ningún inconveniente esa candidatura.

El abogado especialista en electoral, Dr. JOSE MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR, manifestó igualmente que las afirmaciones del abogado Hollman Ibáñez, son acomodadas y falsas, condenado a Manuel Torres como si estuviera inhabilitado, porque en nuestro ordenamiento jurídico colombiano surgió la doble militancia política con la reforma política acto legislativo 1 de 2003, con dos prohibiciones, los ciudadanos no pueden pertenecer a dos o mas partidos o movimientos políticos y quienes aspiran a cargos de elección popular no pueden apoyar a candidatos distintos a los postulados al partido que lo avala.

Manifestó el jurista que es totalmente falso que la renuncia a un grupo significativo de ciudadanos deba ser aceptada por unanimidad por los miembros del grupo, los comités inscriptores deciden en caso de discrepancia, con la mayoría, pero en el presente caso la renuncia no necesita ser aceptada si quiera.

Resaltó como algo absurdo el jurista, las afirmaciones de Hollman Ibáñez sobre doble militancia por la utilización de slogan de colores de afiches no es cierto, es un derecho que tiene el candidato, el partido puede avalar el uso de colores y utilización de slogan, eso es interno del partido Conservador, no hay causal de doble militancia.

Aquí no hay por ningún lado doble militancia, esto es Terrorismo político hacer ese tipo de aseveraciones absurdas sin sustento legal.

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