Por Martin Barros Choles
Congresistas de Cámara de Representante y Senado, radicaron en el último año del periodo legislativo que fenece, un proyecto de ley, con la finalidad, de cortarle el ombligo de abogados, al poder judicial. La carrera de la abogacía o derecho no ha gozado de independencia, en el ejercicio profesional. Primero estuvo sujeto al Ministerio de justicia y ahora, a cargo, del Consejo Superior de la Judicatura, autoridad encargada de llevar, registro de abogado, expedir tarjeta profesional y sancionar disciplinariamente. En igual forma, controlan operadores de la rama judicial, Procuraduría, Fiscalía y entidades administrativas, que ejercen en calidad de servidores públicos y en cumplimiento, de funciones y disposiciones legales vigentes.
Es importante determinar y diferenciar, la condición de abogado, en servicio público, ejercicio, particular y privado. Aun cuando, el poder judicial, sea ejercido por abogado, no significa que todos los abogados, estén vinculado, con la carrera judicial y deban ser controlado, por el Consejo Superior de la Judicatura, cuando gremio profesional, debe gozar de un régimen autónomo, regulador y controlador; de la carrera de derecho, partiendo desde los programas universitarios, hasta los escalamientos particularizado e ilimitado, en todo el que tenga título profesional de abogado, independiente de que sea servidor público o ejerza en diferente formas, (litigante, asesor, consultor, académico, editor, columnista etc.)
La Colegiatura del abogado, es el órgano representativo, operativo y autoridad, administrativa y disciplinaria, encargada de llevar: registro, dirección y control de abogados; sin excepción alguna, en lo relativo a investigaciones, por violaciones normativas, constitucionales y legales, en hechos públicos y privados. Las investigaciones de autoridades disciplinarias (Consejo de Judicatura y Procuraduría), no limita que colegiatura, investiguen servidores públicos, por falta de ética y moralidad. Antes de ser servidor público, primero se titulan, como abogado, para responder, por acciones, actitudes y estatuto, establecido e implementado, de manera general, para cumplimiento de deberes y obligaciones, previa advertencia de sanciones.
La Colegiatura está en mora de implementarse y aplicarse en Colombia. Hace tres años propuse en un artículo, la creación de órgano institucional, que representara al abogado, de la misma forma que las demás profesiones. Nos diferenciamos de otras naciones, incluso subdesarrolladas, de América Latina, por carecer de Colegios de Abogados, encargados de: certificar, acreditar y calificar; la calidad del titular. Así como, registros históricos, de: antecedentes, servicios, poderes contratos y sanciones; relacionados con el ejercicio y experiencias profesionales. La colegiatura, funcionará amparado en ingresos corrientes, por concepto de documentos, cuotas, honorarios, salarios, comisiones, sanciones (multas) y emolumentos entre otro derecho, originado en abogados y servicios remunerativos que presten, para sostener la institucionalidad operativas, conforme a tarifas aprobadas.
El Colegio de abogado, transformaría el régimen operativo en ejercicio profesional, globalizando el ámbito de jurisdicción territorial, relativa a: funciones, atribuciones, facultades y competencias; administrativas y disciplinarias, ejerciendo controles previsto en normatividad. Se constituye en entidad defensora del gremio profesional y promotora, de ofertas en servicios, relacionad con diferentes campos de acciones, en asuntos: civil, contratos, laboral, comercial, tributario, familia, administrativo, minero etc, lo que resultaría de gran utilidad, para muchos abogados, sin oportunidades de trabajo. Tambien buscaría vinculaciones de abogados, en programas y contratos, que suscriba la colegiatura, con personas jurídicas, públicas y privadas.
La independencia del control, ejercido por el poder judicial, sobre los abogados, en principio por motivos económicos y de procedimientos, resultaría traumáticas, como ocurre, cuando se implementen y adopten, transformaciones y cambios, hasta acoplarse en manejos operativos.
Exhorto y convoco a los colegas, a manifestarnos, en favor y apoyo, de proyecto de ley, originado en congresistas, de ambas cámaras, a ver si nos enderezamos, mejorando las condiciones, que nos afectan negativamente. La ética profesional del abogado se garantiza con: credibilidad, lealdad, anticorrupción y confianza.
Vamos a dar el grito de independencia, para ejercer con régimen propio, velando por rectitud, honestidad y transparencia; de manera particular y colectiva, tanto en servidores y autoridades, de los poderes e instituciones públicas, como tambien, de manera particular, entre quienes prestan servicios profesionales remunerados, cualquiera sea la forma de representación y actuaciones, amparadas.