Por Martin Barros Choles
La Moción de Censura, sanción aplicada por el Congreso y la Revocatoria de Mandato, a: presidentes, gobernadores, alcaldes, congresistas, diputados, concejales y todos; aquellos que resulten elegidos popularmente, en termino prestablecidos en disposiciones legales. Se trata, dos acciones originadas, en la constitución del 91, artículos 40-103 y 146; reglamentadas en la ley 5/92 131 y134/94; que ha la fecha, no han tenido suerte, en la intención de aplicación, durante su vigencia.
La Moción de Censura, es un procedimiento que permite al Congreso de la República, forzar el retiro de ministros, del poder ejecutivo nacional (gobierno), por aprobación en Sección de Sala Plena, conformada, por Senado y Cámara de Representante, mediante mayoría absoluta, de votación conjunta. Se genera por propuesta de parlamentarios, fundamentadas en responsabilidades, política y administrativa.
La Revocatoria de Mandato, es una acción pública, mediante el cual, los ciudadanos, dan por terminados, el mandato conferidos alcaldes, gobernadores y presidentes, en determinado periodo de gobierno. En la revocatoria participan, no solo los que eligieron el gobernante, sino todos los registrados en el censo electoral. El procedimiento, inicia con requisitos tácitos, apoyado, por lo menos, con el 40% de firmas válidas, de ciudadanos, que sufragaron en elección, objeto de revocatoria. Seguidamente, debe citarse a convocatoria, mediante referendo, para que en votación popular, se aprueben, Si o No la salida del mandatario. El resultado de la votación debe sobre pasar, el 50% de ciudadanos habilitados en censo electoral y la votación, no puede ser inferior, a la votación de la autoridad elegida, que se persigue o pretenden revocar.
La Registraduría del Estado Civil, ha contabilizado, desde 1996, 109 elecciones de revocatoria y hasta la fecha, ninguna ha prosperado. Lo mismo ha ocurrido con mociones en el Congreso, con menor volumen que la que la revocatoria. La revocatoria que estuvo más cerca de coronar, le faltaron seis votos para cuajar.
El gobierno del presidente Duque, le ha tocado sortear, el mayor número de Moción de Censura, entre sus ministros de despachos. Este año, han presentado tres mociones de censura, contra ministros de: Defensa, Hacienda y Tecnología. Dos de los ministros renunciaron, antes de la votación, Alberto Carrasquilla y Karen Abudinen.
La Moción de Censura, es una sanción política, que castiga no solo a ministros, que tumban o sacan del mandato, sino tambien, una bofetada para el presidente de turno. Muy difícil que prospere una moción de tal índole, donde predomina la corrupción, con parlamentarios, sin conciencia, inescrupulosos y deshonestos; acostumbrados a venderse, en prostíbulo del clientelismo politiqueros, lo cual sirve al mandatario, para comprar una mayoría, que le garantice, frustrar la acción y salvarlo, de aplastante golpe. Les toca endulzarlo, con mermeladas y cupos indicativos, para que los parlamentarios, negocien contrataciones, con alcaldes y gobernadores.
Mientras tengamos congresistas que compran las curules, con recursos económicos adquiridos de manera ilícitas, no habrá confianza, ni esperanza, sino vergüenza; de lo mal representado que estamos. Priman intereses, particulares y personales, por sobre el interés general colectivo.
Las revocatoria de mandatos fracasan, por apatía, desinterés ciudadanos y falta de recursos económico, para motivar y comprar electores. Si la causa de revocatoria es el incumplimiento del programa de gobierno, mas de 80% de gobernadores y alcaldes, estarían incursos en causal de revocatoria, porque van por vías diferentes, a las registradas en el documento (programa de gobierno) en la inscripción de candidatura, ante autoridad electoral. Algunos mandatarios, ni recuerdan apartes, del contenido textual del referenciado programa, cuando supuestamente los ciudadanos, votan por un programa de gobierno improvisado, que ni siquiera en campaña política, se socializan. Tampoco se asimilan a proyectos, de Planes de Desarrollos.
El incumplimiento de programa de gobierno, debe declararlo la autoridad electoral, después de 18 meses de posesión, como autoridad territorial, confrontado y verificando, hechos y omisiones por hacer, investigando quejas ciudadanas, relacionado, con termino de continuidad o retiro, sin que sea necesario, la recolección de firma, para tal objetivo, que hasta hora, no han tenido éxito en pegar. Se puede implementar fecha única, en el territorio nacional, para que se lleven a cabo, todas las revocatorias que se declaren, para municipios y departamentos, celebrando una jornada electoral nacional única. De esa forma, el programa de gobierno deja de ser, letra muerta, documento inefectivo, y una burla para los electores, que terminan, engañados y estafados, por incumplimientos de alcaldes y gobernadores.