Fue aprobado en primer debate en Comisión Tercera el Proyecto de Ley N° 058 del 2022, que radicó el Representante a la Cámara Jorge Cerchiaro junto al senador Alfredo Deluque; por medio del cual se crea y se autoriza a la Asamblea del Departamento de La Guajira la emisión de la Estampilla Pro-Hospitales Públicos del Departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones.
CONSTA DE 8 ARTICULOS, CON LOS CUALES SE BUSCA:La creación de la estampilla Pro-Hospitales Públicos del departamento de La Guajira, y así mismo la autorización a la Asamblea Departamental para que la emita, hasta por la suma de TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($300.000.000.000.)La tarifa con que se graven los distintos actos no podrá exceder del tres por ciento (3%) del valor de los hechos a gravar. Se autoriza a la Asamblea Departamental de La Guajira para que, determine las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y activos, las bases gravables y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se deban realizar en los diferentes municipios del departamento de La Guajira. La Asamblea Departamental de La Guajira facultará a los Concejos de los Municipios del Departamento, para que adopten la obligatoriedad de la aplicación de la estampilla en su municipio, cuya emisión se autoriza por esta ley y siempre con destino a los Hospitales Públicos del departamento de La Guajira Los contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales, cuyo valor sea igual o inferior a las 145 Unidades de Valor Tributario – UVT, es decir de ($5.510.580) por concepto de honorarios mensuales, no se gravarán con la estampilla.
El recaudo se destinará a los gastos e inversiones de la red de hospitales Públicos del departamento de La Guajira, principalmente para: 1. Adquisición, mantenimiento y/o reparación de los equipos requeridos por los diversos servicios que prestan las instituciones hospitalarias públicas del departamento, para garantizar la atención en salud, con el fin de desarrollar y cumplir adecuadamente con sus funciones. 2. Compra y dotación de instrumentos e insumos para la prestación de los diferentes servicios que procuran las instituciones de la red hospitalaria publica del departamento. 3. Adquisición y mantenimiento de los equipos requeridos para poner en funcionamiento nuevas áreas de la red hospitalaria publica del departamento, en lo que atañe a laboratorios, unidad de diagnóstico, unidad de cuidados intensivos, unidad de cuidado intermedio, de urgencias, de hospitalización, biotecnología, informática, comunicaciones y demás que se requieran para su cabal funcionamiento de conformidad con la demanda de servicios y necesidades de la población del departamento en materia de atención en salud.4. Pago de salarios, honorarios u obligaciones laborales y contractuales con los trabajadores y profesionales del sector salud que laboran o laboraron en la red hospitalaria pública del departamento. 5. Mantenimiento, ampliación, remodelación y adecuación de la planta física de las entidades a las que hace referencia el artículo 1º La emisión, pago, adhesión o anulación de esta estampilla se hará a través de medios electrónicos y estará a cargo de la Secretaría de Hacienda departamental de La Guajira.