La Jagua, en RIESGO EXTREMO

Por Jaime Luis Lacouture

La tecnología celular y las redes sociales, hoy me traen un triste “recuerdo” me señalan que el 25 de abril de 2019 publique en mi cuenta de Instagram una foto y un mensaje que decía: “ En la jagua del pilar, la guajira, con pruebas denuncian irregularidades. Según el DANE hay 3.308 habitantes y según la Registraduria 4.077 votantes” “ En la Jagua del pilar, Departamento de la Guajira.

HAY MÁS VOTANTES que HABITANTES “.  Lo triste es que hoy cuatro (4) años después, la situación es la misma o peor. Desde que inicio el Candelario electoral, con la inscripción de cédulas, con miras a las elecciones del 29 de octubre de este año, y en donde se eligen alcaldes, concejales, ediles, Gobernadoras y diputados; nuevamente el Municipio de La Jagua del Pilar, ocupa titulares: “elheraldo.co MOE alerta inscripción atípica de cédulas en La Jagua del Pilar, La Guajira, Es el segundo municipio del país con mayor número de inscripción de cédulas de cara a las elecciones regionales de 2023”. “ EL NUEVO SUR.  Según la MOE, La Jagua del Pilar es el segundo municipio con riesgo de trashumancia electoral”.

“EL PAÍS VALLENATO, La Jagua del Pilar segundo municipio con riesgo de trashumancia electoral, según la MOE”. Entre otras.  Según la MOE, para las elecciones de este 2023, el municipio de La Jagua del Pilar, La Guajira, esta en RIESGO EXTREMO, debido a la inscripción irregular de cédulas por su nivel de atipicidad en lo que va del proceso, con un 82.5 más veces de la tasa nacional y con corte a marzo más de 500 nuevas inscripciones, este riesgo es producto del fenómeno jurídico conocido como trashumancia, hecho histórico y en donde La Jagua es campeón, y en donde termina incidiendo, como lo han hecho en el pasado, en la elección y decisión popular, personas que no tienen ningún arraigo, pertenecía e intereses en los destinos de este hermoso municipio. 


Cabe recordar, que en la actualidad cursan procesos varios procesos penales por estas conductas, en este municipio, pero sin resultados hasta la fecha, seria y hacemos un llamado respetuoso a las autoridades competentes y tomar las decisiones que en derecho correspondan, y de esta manera sancionar a los infractores y prevenir que se sigan cometiendo estas conductas tipificas en el Código Penal, Artículo 389. Y definido como Fraude en inscripcion de cedulas. 


Para recordarlo: ojo “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público”

Related posts

ELEMENTOS CONCURRENTES

EL»EFECTO JAIRITO»

UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA: CUANDO LA GESTIÓN SE CONVIERTE EN EXPERIENCIA COLECTIVA