Por Hugo Bandera
Después de conocer que el CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD AL DECRETO 1085 de 2023 EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN LA GUAJIRA fue desfavorable para el departamento, debemos buscar alternativas administrativas para que se pueda atender la crisis alimentaria, económica y social en La Guajira.
No existe persona alguna que niegue la crisis humanitaria que vive la Guajira (sentencia T-302 de 2017)
La Corte resolvió que la declaratoria de emergencia NO ES el medio idóneo para prevenir graves afectaciones, La Corte constitucional ha establecido que la declaratoria de emergencia tiene rigurosos requisitos formales y materiales que deben cumplirse para que la declaratoria y los decretos que la desarrollan sea exequibles, por estas razones planteo una posible solución.
MI PROPUESTA PARA ATENDER LA CRISIS EN LA GUAJIRA ES SOLICITAR LA DECLARATORIA DE ZONAS ESPECIALES DE INTERVENCIÓN FRONTERIZA Y LA SUSTENTO CON LA LEY DE FRONTERAS
La Ley 2135 de 2021 LEY DE FRONTERAS define una herramienta que SI APLICARÁ para La Guajira
LA LEY DE FRONTERAS define la DECLARATORIA DE ZONAS ESPECIALES DE INTERVENCIÓN FRONTERIZA
permitiendo la adopción oportuna de medidas diferenciales para salvaguardar los derechos fundamentales de los habitantes de las zonas de frontera, particularmente el bienestar y calidad de vida, la viabilidad de las empresas, la generación de empleo, la conectividad con el resto del país, la prestación de servicios públicos.
La declaratoria de zona especial de intervención fronteriza se hará mediante decreto reglamentario expedido por el Gobierno nacional y tendrá una duración igual a la de las circunstancias que la motivaron, que en cualquier caso no podrá ser superior a noventa (90) días calendario, prorrogables excepcionalmente por un término igual.
Se consideran circunstancias que ameritan la declaratoria de zona de intervención fronteriza:
1. La escasez de bienes de consumo;
2. La interrupción en la prestación de servicios públicos esenciales;
3. La disminución drástica de los indicadores relacionados con el intercambio transfronterizo, el aumento del desempleo, la disminución del PIB;
4. El aumento ostensible de los flujos migratorios hacia el territorio colombiano;
5. La devaluación de la moneda del país limítrofe;
6. Cualquier circunstancia que distorsione o impacte negativamente los principales indicadores sociales, ambientales y económicos en la frontera.
Entre las medidas adoptadas con motivo de la declaratoria de zona especial de intervención fronteriza, podrían encontrarse, entre otras, las siguientes:
1. Establecimiento de un régimen especial para la captación de inversiones tanto nacionales como internacionales.
2. La adopción de un régimen especial de compras públicas por parte del Estado.
3. Las demás que permitan conjurar los hechos que motivaron la declaratoria.
Esta propuesta debe ser liderada por los entes territoriales, nuestros senadores, representantes y todas las fuerzas activas del departamento