Alta Guajira, un municipio inviable e inconveniente

Por: William Bermúdez Bueno

El periódico Diario del Norte,  edición del día 14 de enero de 2025,  en portada aparece titular: “Asamblea  estudiará proyecto para convertir a la Alta Guajira en un municipio” según el titular, los diputados en La Guajira, hacen eco del querer del Senador Alfredo Deluque  cuando describe: “El objetivo  modificar la actuación división político-administrativa del departamento buscar establecer soluciones permanentes, reales y de fondo a las múltiples problemáticas que enfrenta esta zona del país que“ ….; continúa diciendo el  Senador: “ Esto ya ha ocurrido con anterioridad  en el Departamento  cuando  El Molino,  la Jagua  y Urumita se separaron de Villanueva o cuando Albania se separó de Maicao”; la propuesta del Senador, a más de ser inviable e incierta, es confusa; los lectores del titular  no sabemos si se suprime el municipio de Uribia o se crea un nuevo municipio ( El Municipio fronterizo  de Nazareth).

Considero que más allá que la iniciativa en mención, el senador Alfredo Zuleta, debe ponerle el cascabel al gato y más bien, presentar con su bancada una propuesta de acto legislativo para que se modifiquen los artículos 37 y 43 de la Ley 617 de 200 sobre inhabilidades y elegibilidad de los concejales y alcaldes y para el caso de los concejales, se establezca calidades profesionales calificadas para ser concejal. 

Que la persona que aspire inscribirse a ser electo concejal, deberá ser profesional y tener como mínimo una Maestría en temas relacionados con la función pública, este requisito, aplicaría también para alcaldes.

Con relación a las alcaldías, desde hace rato, por ejemplo, en el Departamento de La Guajira, igual que en otros Departamentos, algunas alcaldías son un feudo familiar de tal manera que los periodos se los reparten al son del pimpón y son ellos mismos, quienes definen el próximo alcalde: Un hermano o un primo le entrega la alcaldía a su pariente o a su novia; propongo, deben inhabilitarse de por vida y ser inelegible los parientes del alcalde y concejales hasta el segundo y tercer grado de consanguinidad.

Para el caso de los concejales por ejemplo, no se justifica el hecho que el año pasado los concejales de Riohacha  que son la mayoría en  recinto  a través de un acto politiquero y sin fundamento, votaron en contra la  proposición cuyo objetivo era exaltar y a Olga Álvarez Campuzano tercera princesa en Cartagena en representante del Distrito de Riohacha y la razón del voto mayoritario negativo se sustentó  en que la concejal proponente  hace parte de las minorías dentro del Concejo; esa decisión es una muestra típica de la forma mezquina  y subdesarrollo de los coadministradores.

En vista del desorden institucional en nuestro país, se expidió la ley 617 del 2000, la cual realizó una recategorización de los municipios teniendo como base la población e ingresos corrientes de libre destinación de cadamunicipio.

Planeación Nacional con base enla ley 617 del año 2000,   hizo una caracterización social, política y financiera de los municipio en Colombia y el estudio concluyo que por ser inviables e improductivo de los 1.103 municipios, deben desaparecer y regresar a corregimiento cerca de 400 municipios.

Para el caso del Departamento de La Guajira, por ser improductivos  e insostenibles fiscalmente y además, por estar en contravía de la Ley 617 de 2000, debían desaparecer y regresar a ser corregimiento los siguientes: Hatonuevo, el Molino , Urumita,  Albania, Dibulla y que decir de los municipios de Distracción y la Jagua del Pilar.

La propuesta del Senador Deluque, eventualmente liderada por la Asamblea Departamental,  se cae por su propio peso por ser inconveniente, además los concejales y habitantes del municipio de Uribia, en caso de que se le consulte la segregación de su municipio van a votar negativamente y además, el hecho político de que el Senador Deluque, no tiene empatía política con el Presidente Petro, este hecho afecta la iniciativa debido a que tarde o temprano el gobierno nacional será quien la dará viabilidad a la propuesta del nuevo municipio ( Literal d- artículo 12 de la ley 1551 de 2012): “Concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (…)”. Sus comentarios a favor/contra, wbermudez@uniguajira.edu.co

Related posts

¿QUIEN TIENE DERECHO A DESOBEDECER?

DESAFIO JUDICIAL

Muertes súbitas y violentas nos acechan