EL DERECHO A PROTESTAR TAMBIÉN TIENE LÍMITES

  • “La afectación deja de ser una consecuencia razonablemente tolerable y se convierte en una carga desproporcionada”.

El derecho a la protesta constituye una de las expresiones más importantes de una democracia. Una sociedad en la que sus ciudadanos no puedan salir a las calles y cuestionar el poder público, expresar inconformidad o reclamar legítimos cambios, difícilmente podría llegar a altos estándares democráticos. Sin embargo, bloquear indefinidamente una vía, agredir personas, impedir el ingreso de trabajadores a sus puestos de trabajo, paralizar una actividad económica o causar daños a terceros plantea, en cambio, una discusión constitucional diferente.

Veamos. La reciente decisión del Consejo de Estado vuelve a poner sobre la mesa una discusión jurídica y social ¿hasta dónde puede llegar el ejercicio del derecho a la protesta cuando comienza a afectar los derechos de los demás?

Pues bien, el asunto de marras surgió por las protestas realizadas entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017 en inmediaciones de la Estación Chichimene de Ecopetrol ubicada en Acacías – Meta, el cual durante ese tiempo fueron bloqueados los accesos, se restringió el ingreso de trabajadores, contratistas y se dificultó el traslado de maquinaria e insumos, para lo cual una vez surtido el trámite judicial, se declaró patrimonialmente responsables a la organización comunitaria que lideró las protestas y a quien entonces ejercía su presidencia, ordenándoles reparar solidariamente los perjuicios ocasionados.

Dicha decisión merece ser analizada con precaución, porque no supone negar el derecho a la protesta al plantear que el reconocimiento de un derecho fundamental establecido en el artículo 37 del texto constitucional necesariamente legitima todas las conductas realizadas en su ejercicio.

Ahora bien, no se puede desconocer que la protesta pacífica esta llamada a incomodar y puede afectar derechos de terceros por ejemplo, una marcha interrumpe el tránsito, modifica la movilidad y altera inevitablemente la normalidad, ya que en la medida que ello no genere ninguna perturbación equivaldría prácticamente a vaciarla de contenido y se desnaturalizaría la movilización social.

El problema comienza cuando la afectación deja de ser una consecuencia razonablemente tolerable y se convierte en una carga desproporcionada para terceros como lo estableció el Consejo de Estado.

Precisamente sobre este punto escribió el ex magistrado Carlos Bernal Pulido en su ensayo “La inexistencia de un derecho fundamental o humano a bloquear vías en situación de protesta”, en la cual encontramos como tesis central que en Colombia no existe un derecho fundamental a bloquear vías durante una protesta y más aún, sostiene que las autoridades tienen competencia y el deber de levantar los bloqueos cuando estos afectan desproporcionadamente otros derechos fundamentales o bienes constitucionales es decir, quien protesta tiene derechos, pero también los tiene quien simplemente no decidió participar de la misma.

Es precisamente aquí donde cobra sentido aquella máxima según la cual la libertad de una persona halla su límite en los derechos de los demás, encontrando un equilibrio entre la convivencia política y la ley, justificando su orientación hacia el bien común como lo sostenía Santo Tomás de Aquino.

Por ello, la discusión no consiste en escoger entre quienes protestan y los que reclaman orden, en la medida que el orden público no puede convertirse tampoco en excusa para silenciar al ciudadano inconforme, ni la protesta puede transformarse en patente de corso para desconocer indefinidamente derechos fundamentales.

En consecuencia, de la interesante providencia proferida por el Consejo de Estado se extrae que una democracia constitucional como la colombiana debe proteger simultáneamente a ambos ya que debe impedir que el Estado reprima arbitrariamente una manifestación pacífica, pero también debe reconocer que determinadas actuaciones pueden generar responsabilidad cuando producen daños jurídicamente relevantes a terceros.

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