Un resultado favorable obtuvo la defensa del concejal del Distrito de Riohacha Jesús Salvador Solano Blanco, luego de que el Tribunal Administrativo de La Guajira negara las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura promovida en su contra por el ciudadano José Gregorio Acuña Paredes.
La representación judicial estuvo a cargo del abogado Jhony Miranda Pimienta, quien durante el proceso sustentó la legalidad del reconocimiento del auxilio de transporte recibido por el cabildante y controvirtió los argumentos con los que se pretendía demostrar la configuración de una causal de pérdida de investidura.
Uno de los aspectos centrales de la defensa estuvo relacionado con la acreditación de la residencia efectiva del concejal en la zona rural de Riohacha. Para ello, fueron analizados y aportados diferentes elementos probatorios, entre ellos una certificación expedida por el corregidor de Arroyo Arena y declaraciones testimoniales que, según la valoración realizada por el Tribunal, permitieron establecer que Solano Blanco residía materialmente en el sector rural durante el período objeto de controversia. El Tribunal consideró que, aun cuando la parte demandante cuestionó la competencia del funcionario que expidió la certificación de residencia, dicha discusión no era suficiente para concluir que el concejal no habitara en la zona rural.
Otro de los puntos fundamentales de la estrategia jurídica estuvo relacionado con la destinación de los recursos públicos, y a que la naturaleza de los proceso de pérdida de investidura, obedecen para su sanción a una estricta rigurosidad en la imputación de la causal, de pruebas con la suficiencia probatoria, e interpretaciones restrictivas, más no extensivas como señala el jurista, pretendía el demandante.
La decisión judicial concluyó que no se acreditó que el concejal hubiera utilizado el auxilio de transporte para una finalidad diferente a aquella para la cual fue reconocido. Por el contrario, las pruebas permitieron establecer que los recursos estaban destinados a cubrir sus desplazamientos desde su residencia rural hasta la sede del Concejo Distrital de Riohacha para cumplir con sus funciones.
Tribunal descartó la causal de pérdida de investidura
Luego de valorar integralmente las pruebas, el Tribunal concluyó que no se demostró una indebida destinación de los dineros públicos, ni que el concejal hubiera utilizado los recursos para fines diferentes a los establecidos. En consecuencia, determinó que no se configuró el elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura invocada en la demanda y, por ello, negó sus pretensiones.
La decisión representa un resultado favorable para el concejal Jesús Solano Blancoy para la estrategia jurídica desarrollada por su abogado, quien centró la defensa en demostrar dos aspectos fundamentales: La residencia efectiva del cabildante en la zona rural, y la inaplicabilidad de interpretaciones extensivas y analogías normativas en los procesos sancionatorios de pérdida de investidura.
El fallo recordó igualmente que la pérdida de investidura constituye una sanción de carácter especial y que su imposición requiere la plena demostración de la causal alegada, dentro de las garantías propias del debido proceso.