Ante los recientes acontecimientos judiciales que rodean al diputado Jorge Alberto Suárez Buitrago, la mesa directiva de la Asamblea Departamental de La Guajira se pronunció sobre el estado actual del curul y las implicaciones normativas que rigen a la corporación.
Pronunciamiento oficial de la Presidencia de la Asamblea
Consultado sobre el estatus jurídico del diputado, el presidente de la Asamblea Departamental, Luis Barros Estrada, aclaró que hasta el momento no se ha recibido ninguna notificación oficial en las instalaciones de la corporación. “A la Asamblea Departamental no ha llegado nada oficial todavía. Es lo que hemos visto en la prensa y estamos esperando que de pronto llegue algún comunicado oficial y nos diga cómo están las cosas, pero bueno, ahí hay que esperar, no podemos adelantarnos a los hechos sino esperar que nos notifiquen de alguna cosa», expresó Barros Estrada.
Al ser interrogado sobre si el diputado continúa ejerciendo sus funciones dentro de la corporación, el presidente confirmó que Suárez Buitrago mantiene sus actividades regulares: “Sí, él sigue sesionando normal y, bueno, hasta que no le notifiquen y no nos notifiquen a la Asamblea Departamental, pienso que él sigue siendo diputado».
El fallo del Consejo de Estado y los antecedentes del caso.
Las declaraciones del presidente de la Asamblea contrastan con la decisión emitida por el Consejo de Estado, el cual dejó en firme la pérdida de investidura del diputado Jorge Alberto Suárez Buitrago para el periodo constitucional 2024–2027. La determinación, fechada el 10 de septiembre de 2026, ratificó la sanción adoptada previamente por el Tribunal Administrativo de La Guajira.
El proceso judicial giró en torno a la celebración de tres contratos de prestación de servicios (identificados con los números 023, 039 y 072) que Suárez Buitrago suscribió con la Empresa de Servicios Públicos de La Guajira (Esepgua) durante el año 2023, específicamente antes de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de ese mismo año.
Fundamento legal de la decisión
La Sala del alto tribunal fundamentó su decisión en la aplicación del numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, norma que estipula inhabilidades estrictas para los aspirantes a cargos de elección popular. Dicha disposición castiga con la pérdida de investidura a quienes celebren contratos con entidades públicas en interés propio o de terceros dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.
Esta sentencia ratifica el fallo emitido en noviembre de 2025 por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, el cual ya había decretado la pérdida de investidura y ordenado las notificaciones correspondientes a los entes de control y administrativos competentes, incluyendo a la propia Asamblea Departamental, al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Próximos pasos institucionales
Con la confirmación de la providencia judicial por parte del Consejo de Estado, se espera que las autoridades competentes hagan llegar los actos administrativos y comunicaciones formales a la Asamblea Departamental de La Guajira.
Una vez se surtan dichos trámites de manera oficial, la corporación procederá a acatar los lineamientos legales derivados del fallo, lo cual derivará en la vacancia definitiva de la curul ocupada por Suárez Buitrago para el periodo 2024-2027, dando paso a los procedimientos estatutarios correspondientes de su reemplazo en la duma departamental.