Por Martin Barros Choles
La Acción de Tutela, nació con la reforma total de la Constitución, en el año 1991, como un mecanismo utilizado para proteger los derechos fundamentales, cuando resulten violentados, por acción y omisión de autoridades publica o personas naturales y jurídicas. También por incurrencia de hechos generadores de daños y perjuicios. La tutela tiene termino breve de 10 día, de trámite para que los jueces resuelvan conforme a competencias, establecidas y modificadas, mediante decretos reglamentario, que se han expedidos por gobernantes de turnos y por las máximas, Cortes y Consejos, de la Rama Judiciales.
De las acciones públicas: Tutela, Popular, Grupos y de Cumplimiento, la única que no ha sido reglamentada por ley, es la tutela, que debe ser aprobadas por el Congreso de la Republica, conformados por el Senado y la Cámara de Representante, en similares condiciones, que las demás acciones: Popular, (ley 472 de 1998) y Cumplimiento, (ley 393 de 1997).
La Acción de Tutela, fue reglamentada mediante decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, decreto 333 de 2021 y 446 de 28 de septiembre de 2026; firmado por el presidente Abelardo de la Espriella. Esta última, reforma de acomodo dispuso excluir de competencia, a ciertos jueces de conocimientos, cuando estas se interpongan contra el gobierno del tigre, quedando únicamente facultado para el trámite el Consejo de Estado. ¿Que persigue el gobierno con decretar modificaciones de tramite de tutela? ¿Qué la autoridad judicial competente las niegue por improcedente y avalen los abusos?
La Acción de Tutela, las tienen del timbo al tambo, en relación con la jurisdireccion y competencia. En principio las tutelas eran de conocimiento de jueces del lugar donde se vulneraba o violaba el derecho fundamental, indiferentemente del grado, o categoría del juez. Después el Consejo de la Judicatura, estableció instancias especificas excepcionales, extra legal de acuerdo a su reglamentos e instancias que, corresponde implementar el Congreso, a diferencia de otras autoridades, contra quienes va dirigida la tutela, del orden municipal, departamental y nacional.
Que las Cortes y Consejos, del poder judicial, conocerían de manera exclusiva, de las Acciones de Tutela, que se impetrara, contra las providencias judiciales, que ellos profieran, en primera y segunda instancias, no es garantía para el accionante. Es decir, la autoridad judicial, juegan el papel, de juez y parte, en forma simultánea, utilizando la citada acción, para protegerse y defenderse, de quejas, sobre referidos derechos fundamentales, independientemente de quienes sean autores y responsable. No desisten del conocimiento por causas de impedimento, ni mucho menos, pueden impedir recusaciones, fundamentada en Código General del Proceso, para los trámites judiciales. Estas circunstancias deben reglamentarse mediante una ley.
Ahora el presidente Abelardo de la Espriella, expidió un decreto en el que dispone, que las tutelas contra el gobierno nacional, sea de competencia única, del honorable Consejo de Estado y así sucesivamente, los poderes ejecutivos y judicial, se acomodan a competencia diferencial, con relación a las tutelas, por falta de una ley aprobada por el Congreso, de obligatorio cumplimiento,
Se requiere con urgencia, crear la jurisdicción de las Acciones Publica, correspondiente a: Tutela, Popular, Grupo y Cumplimiento; similares a las jurisdicciones; Civil. administrativa, penal, familia, agraria, laboral etc. Establecer las instancias procesales y de revisión se las misma, diferente a la Corte Constitucional. Los volúmenes de demandas que anualmente se radican, relacionadas con las acciones publica, superan las de otras jurisdicciones, originan congestiones en los despachos judiciales, atrasando tramites ordinarios y especiales, sobre todos, con las acciones de tutela. La jurisdicción administrativa, está recargada de competencia, además de las comunes, conocen acciones: popular, grupo y cumplimiento, aparte de las tutelas.
La tutela no puede seguir al vaivén de las autoridades, que las tramitan y se atribuyen competencias, por el incumplimiento, de funciones, deberes y obligaciones, originadas en la prestación de servicios público. Anualmente se radican un promedio superior a de 1.300.000 tutela y cada año, las cuales se incrementa, hasta en ciento por ciento, con relación a las vigencias anual anterior, perdiendo efectividad, por motivos de corrupción, favorecimientos a intereses particulares y tráfico de influencias, utilizados para beneficiar a los violadores, contra quienes se dirige la citada acción. Muchos jueces, las niegan, declaran improcedente o las rechazan de manera infundadas en derecho, lo que viene generando desacredito a la justicia y poder judicial, por culpabilidad y responsabilidad, de jueces y magistrados que administran justicias.
El crecimiento anual de las acciones de tutela, sobre todo, las que van dirigida contra la salud, en primer lugar y en segundo lugar, por causa de petición, reflejan la inoperancia de las misma, por cuanto se omiten por la autoridad judicial, dictar advertencias, de no repetición sobre los mismo u otros hechos de violaciones de derechos fundamentales.
Tampoco se imponen severas sanciones por desacatos, para que sirvan de escarmientos a otros violadores. Muchas sentencias de tutelas, no se cumplen y no ocurre nada, originando fortaleza en favor de infractores, frente a incertidumbre popular. Cuando se pierde la confianza en las operaciones y decisiones judiciales, quedamos supeditado a un milagro. La tutela es la ultima esperanza que juegan al azar las víctimas de violaciones, por quienes acuden a la justicia, para pedir la protección de derechos fundamentales, vulnerado.
Se hace necesario y pertinente, que se apruebe la ley, que instituya la colegiatura del Abogado. Los abogados anteriormente dependíamos del Ministerio de Justicia, ahora estamos bajo régimen del Poder Judicial, a diferencia de las demás profesiones que operan en Colombia. La única profesión que carece de autonomía y régimen propio, para ejercer y controlar la carrera de derecho, es la de abogado. La colegiatura nació en el ejercicio de abogado. Fue creada en la provincia de Zaragoza, España, en el año 1399, siglo XIV y ha sido adoptada, en Roma y demás naciones europeas
. En América operan Colegio de Abogado, en: EE. UU, Argentina, Brasil, México, Chile, Panamá, Perú, Venezuela etc. No encuentro razón que justifique tener la operación de abogado amarrado, supeditado y atado; a un régimen estructural, administrativo y disciplinario; del poder judicial. ¿Por qué los abogados no nos liberamos y buscamos legitimidad y originalidad? ¿A que le temen? ¿Quién protege, ampara y defiende, la carrera de abogado? Con la colegiatura, mejoraría la calidad eficiencia y ética, de los abogados, en las prestaciones de servicios profesionales, públicos y privados, que están por el suelo en credibilidad y seleccionen jueces, por merito y no por padrinazgos, para frenar la corrupción. No podemos confundir, asociaciones de abogados, con Colegio de Abogado.