¡Caso cerrado! Procuradora María Cotes Gómez decreta archivo definitivo de actuación disciplinaria contra directora de Comfaguajira Diana Tello

Durante meses, la gestión de la directora de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira), Diana Patricia Tello Córdoba, estuvo bajo la sombra de una queja disciplinaria planteada por el ciudadano Álder Pérez Cobo. Se le acusaba de supuestas irregularidades en la convocatoria para la postulación de los representantes de los trabajadores no sindicalizados ante el Consejo Directivo y en el llamado a la Asamblea General Extraordinaria No. 031 para la elección de revisor fiscal (2026-2030).

Sin embargo, tras una meticulosa revisión de las pruebas y la reconstrucción cronológica de los hechos, la Procuraduría Regional de La Guajira, bajo la firma de la procuradora María Eugenia Cotes Gómez, puso fin a las especulaciones y decretó el archivo definitivo de la actuación disciplinaria.

La cronología de las decisiones

El origen de la controversia giraba en torno a un aparente choque de fechas entre la elaboración de los documentos de convocatoria y su posterior publicación legal. No obstante, la valoración integral realizada por el ministerio público permitió encajar las piezas de un rompecabezas institucional que demostró una secuencia coherente y ajustada a la ley.

Todo comenzó el 21 de julio de 2026, cuando la Superintendencia del Subsidio Familiar notificó formalmente el inicio del levantamiento de la medida de intervención que regía sobre Comfaguajira. Como parte del procedimiento para retomar la normalidad institucional, el agente especial designado expidió la Resolución AEI 021, con la cual impartió instrucciones precisas y expresas para convocar a la Asamblea General Extraordinaria de Afiliados.

En acatamiento estricto a esas directrices superiores y sin actuar por iniciativa propia, Diana Tello alistó los borradores y documentos requeridos ese mismo 21 de julio. Sin embargo, dichos actos administrativos permanecieron en el plano interno sin surtir efecto alguno ante terceros hasta el día siguiente.

El día en que cobró vida el procedimiento

El momento clave ocurrió el 22 de julio de 2026. En esa fecha quedaron plenamente ejecutoriadas las resoluciones 0562 y 0564, dándole soporte jurídico definitivo al proceso. Solo entonces, con la amparo de la ley, se realizó la publicación oficial de las convocatorias a través del portal web institucional y en un periódico de circulación regional.

Sin falta ni dolo: la determinación final

En su fallo, la procuradora María Eugenia Cotes Gómez concluyó que no existió una conducta disciplinariamente relevante ni afectación sustancial al deber funcional. La investigación dejó claro que la funcionaria no actuó de manera caprichosa ni al margen de los órganos de intervención, sino como ejecutora de decisiones previamente adoptadas por la Superintendencia.

Tampoco se logró probar que la preparación anticipada de la papelería hubiese viciado la participación de los interesados, alterado el resultado de las convocatorias o lesionado los derechos de terceros. Al no hallarse mérito jurídico ni probatorio para imputar dolo o culpa, el órgano de control cerró la causa de manera definitiva, ratificando la legitimidad de las actuaciones adelantadas en Comfaguajira.

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