Defensa de Kiko Gómez insiste en que no hay pruebas que lo vinculen con ataque a la Procuraduría y pide archiva de indagación

La defensa del exgobernador de La Guajira solicitó a la Fiscalía 66 Seccional de Seguridad Pública cerrar la indagación por las amenazas contra funcionarios judiciales, tras el hallazgo de una bala y evidencias de disparos en el despacho de un procurador delegado ante la Corte Suprema de Justicia. El abogado Juan Felipe Criollo Figueroa sostiene que no existen elementos materiales que vinculen a su defendido con los hechos.

El hallazgo de una bala en una oficina de la Procuraduría General de la Nación, las ventanas rotas por impactos de disparos y la preocupación por la seguridad de quienes participaron en un proceso penal de alto perfil terminaron abriendo un nuevo capítulo alrededor de Juan Francisco Gómez Cerchar, conocido como Kiko Gómez, exgobernador de La Guajira. Esta vez, el escenario no es el juicio por el que fue condenado, sino una investigación que busca establecer quién estaría detrás de las amenazas contra funcionarios judiciales y si existe alguna relación entre esos hechos y las personas que intervinieron en su caso.

En medio de esa indagación, la defensa del exmandatario decidió acudir formalmente a la Fiscalía para pedir que las diligencias sean archivadas. El abogado Juan Felipe Criollo Figueroa, representante de Gómez Cerchar, presentó una solicitud ante la Fiscalía 66 Seccional de Seguridad Pública con un argumento central: hasta ahora, según sostiene, no existen razones fácticas ni elementos probatorios que permitan atribuirle a su defendido responsabilidad en las amenazas investigadas.

La petición pone sobre la mesa una discusión jurídica de fondo. Por un lado, las autoridades deben esclarecer las circunstancias en las que aparecieron los indicios de disparos en el despacho de un funcionario de la Procuraduría y determinar si se trató de un acto dirigido a intimidar a quienes participaron en procesos judiciales. Por otro, la defensa insiste en que la gravedad de esos acontecimientos no puede convertirse, por sí sola, en una razón para relacionar al exgobernador con ellos.

“No existe un solo motivo ni una sola circunstancia fáctica que permita atribuir a Juan Francisco Gómez Cerchar una acción que se subsuma en el tipo penal”, sostuvo Criollo Figueroa en el documento presentado ante la Fiscalía.

La frase resume la estrategia jurídica con la que el abogado busca que la investigación concluya respecto de su representado. No se trata, según la argumentación expuesta, de desconocer la necesidad de esclarecer lo ocurrido en la sede de la Procuraduría, sino de cuestionar que el nombre del exgobernador haya quedado relacionado con esos hechos sin que, de acuerdo con la defensa, se hayan presentado elementos concretos que lo conecten con las amenazas.

Una bala en la Procuraduría y preguntas sobre la seguridad judicial

El caso tomó relevancia pública el 1 de septiembre de 2026, cuando se divulgó el hallazgo de una bala en la oficina del procurador primero delegado para la Casación Penal, ubicada en la sede de la Procuraduría General de la Nación.

La información conocida sobre el episodio también daba cuenta de dos ventanas rotas con evidencias de disparos que, según los datos citados por la defensa, habrían sido efectuados desde los cerros orientales de Bogotá.

El episodio encendió las alertas sobre la seguridad de los funcionarios judiciales que habían participado en actuaciones relacionadas con el proceso penal contra Gómez Cerchar. La aparición de los indicios de disparos dentro de una dependencia oficial planteó interrogantes que debían ser resueltos por los investigadores: quién realizó los disparos, cuál era el propósito de la acción, si existió una intención de intimidación y quiénes podrían estar detrás de los hechos.

En este tipo de investigaciones, la identificación del posible destinatario de una amenaza no necesariamente resuelve la pregunta sobre la autoría. Una cosa es determinar si un funcionario pudo haber sido objeto de intimidación y otra, establecer quién ejecutó la acción o impartió instrucciones para llevarla a cabo.

Esa distinción resulta fundamental en la controversia que ahora plantea la defensa. El abogado considera que las circunstancias que rodearon el hallazgo no permiten establecer, por sí mismas, una conexión con el exgobernador. La investigación, sin embargo, tiene precisamente como propósito esclarecer los hechos e identificar a los posibles responsables, una tarea que corresponde a las autoridades competentes.

Posteriormente, el magistrado José Joaquín Urbano Martínez informó sobre lo ocurrido y expresó su preocupación por la seguridad de los funcionarios que intervinieron en el proceso contra Gómez Cerchar. Su pronunciamiento puso de relieve la inquietud que el episodio generó alrededor de la protección de quienes participan en decisiones judiciales que involucran a personas condenadas por delitos de especial gravedad.

El hecho de que el episodio se conociera después de una decisión judicial contra el exgobernador llevó a que su nombre apareciera en publicaciones y señalamientos públicos. Sin embargo, la defensa sostiene que esa asociación se produjo sin que se conocieran pruebas que permitieran atribuirle la autoría de los disparos o de las amenazas.

Por esa razón, el abogado cuestionó que la condena contra su cliente se utilizara como punto de partida para relacionarlo con los acontecimientos registrados en la Procuraduría.

La condena de Kiko Gómez, en el centro de la controversia

La discusión no puede separarse del antecedente judicial que rodea a Gómez Cerchar. El 29 de abril de 2026, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó una absolución que había sido emitida por el Tribunal Superior de Bogotá y condenó al exgobernador.

Esa decisión constituye el antecedente que, de acuerdo con la defensa, habría contribuido a que el nombre de Gómez Cerchar fuera relacionado públicamente con las amenazas investigadas.

Criollo Figueroa cuestionó que se estableciera una conexión entre ambos asuntos por la sola existencia de la condena. En su escrito, planteó que una decisión judicial adversa en un proceso penal no constituye una prueba de participación en hechos distintos, aunque estos puedan guardar relación temporal o contextual con el caso.

“Una condena previa no es una circunstancia fáctica que conecte a mi representado con un disparo”, afirmó el abogado.

El planteamiento busca separar dos escenarios que, aunque aparecen relacionados en el debate público, tienen objetos de investigación diferentes. El primero corresponde al proceso penal que terminó con la condena del exgobernador. El segundo es la indagación dirigida a esclarecer las amenazas contra funcionarios judiciales y determinar quién estaría detrás del episodio reportado en la sede de la Procuraduría.

Desde la perspectiva de la defensa, la existencia del primer proceso no puede sustituir la obligación de reunir elementos probatorios dentro del segundo. La responsabilidad por un hecho específico debe establecerse a partir de las pruebas relacionadas con ese acontecimiento, y no únicamente por los antecedentes judiciales de una persona.

El abogado también recordó que su defendido permanece privado de la libertad desde hace 13 años. Ese dato fue incorporado en la argumentación con la que busca cuestionar que se mantenga una asociación entre Gómez Cerchar y los hechos investigados sin que, según afirma, exista una base fáctica que la respalde.

La defensa considera que el tiempo que el exgobernador lleva privado de la libertad y la condena impuesta en su contra no deben convertirse en factores que permitan atribuirle automáticamente otros comportamientos delictivos.

No obstante, el punto decisivo para la solicitud de archivo no es la duración de su privación de la libertad ni la valoración de su condena anterior, sino la ausencia de elementos que, a juicio de su abogado, permitan relacionarlo con las amenazas que son objeto de indagación.

El origen de los señalamientos y el alcance de una información anónima

Otro de los argumentos expuestos por la defensa tiene que ver con la manera en que el nombre de Gómez Cerchar comenzó a aparecer en la discusión pública después de que se conociera información anónima sobre supuestas amenazas contra tres personas.

Según el documento presentado ante la Fiscalía, esas versiones no identificaban a un autor concreto ni estaban respaldadas por elementos probatorios conocidos públicamente que permitieran establecer una relación directa entre el exgobernador y los hechos.

La defensa cuestionó que, a partir de esa información, se generaran asociaciones que terminaran involucrando a su representado en la controversia.

En una investigación de esta naturaleza, la información inicial puede orientar las primeras actuaciones, ayudar a establecer hipótesis y permitir que las autoridades busquen nuevas evidencias. Sin embargo, el origen de una alerta o la difusión de una versión no equivalen, por sí mismos, a la demostración de la responsabilidad penal de una persona.

La discusión planteada por Criollo Figueroa se concentra precisamente en ese punto. Para el abogado, las referencias públicas al exgobernador no pueden reemplazar la identificación de hechos concretos que permitan vincularlo con la conducta investigada.

La solicitud también deja en evidencia la diferencia entre la circulación de información en el ámbito público y el avance de una investigación penal. Mientras los señalamientos pueden instalar rápidamente una hipótesis en el debate público, las autoridades deben establecer qué información puede ser corroborada, qué elementos permiten reconstruir los acontecimientos y si existen razones para atribuir responsabilidades individuales.

En el caso de Gómez Cerchar, la defensa sostiene que esa conexión no se ha demostrado. Por ello, pide que la Fiscalía cierre la actuación respecto de su representado, al considerar que la investigación no cuenta con fundamentos suficientes para mantenerlo relacionado con el delito objeto de indagación.

La información disponible sobre la solicitud, sin embargo, no permite concluir quién realizó los disparos, si estos estuvieron directamente vinculados con el proceso contra el exgobernador o si existió una instrucción dirigida a intimidar a los funcionarios. Esas preguntas forman parte del esclarecimiento que corresponde adelantar a las autoridades.

El delito que investiga la Fiscalía

La actuación está relacionada con el delito de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, contemplado en el artículo 188E del Código Penal, según la información consignada en el escrito de la defensa.

La investigación busca establecer las circunstancias de las amenazas reportadas, identificar a los posibles responsables y determinar si los hechos encajan en la conducta penal investigada.

En ese contexto, la petición de archivo no significa que el episodio de los disparos haya quedado esclarecido ni que las autoridades hayan determinado que no existió una amenaza contra los funcionarios. La solicitud se refiere a la posición particular de la defensa de Gómez Cerchar, que considera que no hay elementos para atribuirle participación en esos hechos.

La diferencia es importante porque el archivo de una actuación respecto de una persona y el esclarecimiento integral de un acontecimiento son cuestiones distintas. Una investigación puede requerir que se continúe buscando a los responsables, aun cuando una defensa solicite que su representado deje de estar relacionado con ella por falta de elementos que lo comprometan.

En su escrito, Criollo Figueroa insiste en que no existe una circunstancia fáctica que permita encuadrar la conducta de su cliente en el delito investigado. Desde esa perspectiva, mantener abierta la indagación en relación con Gómez Cerchar carecería de fundamento si no hay elementos que sustenten esa vinculación.

La Fiscalía, por su parte, debe valorar la solicitud dentro del marco de sus competencias y a partir del estado de las diligencias. La petición del abogado no constituye, por sí misma, una decisión de archivo ni determina el desenlace de la investigación.

La respuesta de la Fiscalía del 16 de septiembre

La defensa también sustentó su solicitud en las comunicaciones que ha recibido de la Fiscalía durante el desarrollo de la indagación.

Uno de los documentos citados por el abogado es un oficio del 16 de septiembre de 2026, en el que el despacho informó que las diligencias continuaban orientadas al esclarecimiento de los hechos y a la identificación de los posibles responsables.

En esa misma comunicación, según el escrito presentado por la defensa, la Fiscalía precisó que “no se ha efectuado vinculación formal alguna dentro del proceso penal”.

Para Criollo Figueroa, esa respuesta es relevante porque, a su juicio, confirma que no existe una vinculación formal de su defendido dentro de la actuación. El abogado la incorpora como parte de los argumentos con los que pretende demostrar que no hay razones suficientes para mantener la indagación relacionada con Gómez Cerchar.

La precisión, sin embargo, debe entenderse dentro de su alcance. Que no se haya efectuado una vinculación formal, según lo informado por la Fiscalía en ese oficio, no significa necesariamente que la investigación haya concluido ni que las autoridades hayan descartado todas las hipótesis. La misma comunicación señalaba que las diligencias seguían dirigidas a esclarecer los acontecimientos e identificar a quienes pudieran resultar responsables.

En otras palabras, el despacho mantenía activa la búsqueda de respuestas sobre los hechos, mientras la defensa insistía en que no existían elementos concretos para relacionar al exgobernador con ellos.

Esa diferencia entre el estado de la investigación y la posición del abogado constituye uno de los ejes de la controversia. La defensa interpreta la ausencia de una vinculación formal como un argumento favorable para solicitar el archivo; la Fiscalía, de acuerdo con la comunicación citada, mantenía las actuaciones encaminadas a establecer qué había ocurrido.

La decisión sobre la petición deberá considerar el material disponible en la indagación y los fundamentos jurídicos aplicables, sin que la sola presentación del documento implique que la solicitud haya sido aceptada.

La declaración juramentada que fue negada

La controversia tuvo otro episodio el 2 de octubre de 2026, cuando la Fiscalía negó una solicitud presentada por la defensa para que Gómez Cerchar rindiera declaración juramentada.

El propósito de esa diligencia, según el documento del abogado, era permitir que el exgobernador expusiera su versión sobre los hechos que dieron origen a la investigación.

La negativa fue incorporada por Criollo Figueroa en la argumentación que acompaña la solicitud de archivo. Para la defensa, las respuestas recibidas del despacho, junto con la ausencia de una vinculación formal señalada en el oficio de septiembre, refuerzan su posición de que no existen elementos suficientes para relacionar a su representado con las amenazas.

El abogado también reiteró la disposición de Gómez Cerchar a rendir declaración y aportar información si la Fiscalía considera pertinente escucharlo.

Este aspecto introduce una dimensión adicional en la estrategia de la defensa. Además de cuestionar la existencia de elementos que vinculen al exgobernador con los acontecimientos, el abogado plantea que su cliente está dispuesto a entregar su versión de lo ocurrido, aunque la solicitud para que declarara bajo juramento no fue aceptada.

Con los datos disponibles no se conocen las razones completas expuestas por la Fiscalía para negar esa petición ni los fundamentos específicos de la decisión. Por tanto, no es posible establecer si la negativa respondió a consideraciones procesales, a la estrategia investigativa del despacho o a otros factores jurídicos.

Lo que sí consta en la información aportada por la defensa es que la solicitud fue negada y que ese episodio pasó a formar parte de los argumentos utilizados para pedir el archivo.

La posición del abogado es que la actuación no cuenta con elementos que comprometan a Gómez Cerchar y que, por ello, corresponde cerrar las diligencias en lo que concierne a su representado.

Una petición que no resuelve todavía el caso

La solicitud de archivo presentada ante la Fiscalía 66 Seccional de Seguridad Pública abre una nueva etapa en el debate jurídico alrededor del exgobernador de La Guajira. La discusión ya no se limita a la existencia de los indicios de disparos en la oficina de un procurador delegado, sino que se concentra también en la suficiencia de los elementos que permitirían relacionar a Gómez Cerchar con las amenazas investigadas.

La defensa sostiene que no hay una conexión fáctica entre su cliente y el episodio. Apoya su postura en el origen de los señalamientos públicos, en la ausencia de una vinculación formal informada por la Fiscalía, en la negativa a recibir la declaración juramentada solicitada y en la falta de elementos que, según el abogado, permitan atribuirle el delito.

Desde esa perspectiva, el archivo sería la consecuencia que corresponde adoptar frente a una investigación que, a juicio del representante legal, no ha demostrado una relación entre Gómez Cerchar y los hechos.

Pero el desenlace depende de la valoración que realice la autoridad competente. La presentación de la petición no equivale a una decisión favorable, y la información conocida hasta el momento no permite afirmar que la Fiscalía haya ordenado el cierre de las diligencias.

También permanece pendiente el esclarecimiento integral del episodio ocurrido en la Procuraduría: quién disparó, con qué propósito se produjo el hecho, si existió una intención concreta de intimidar a los funcionarios y qué evidencias pueden establecer la identidad de los responsables.

Son preguntas que no se resuelven únicamente con las declaraciones públicas ni con la existencia de antecedentes judiciales. Requieren una investigación que permita contrastar las hipótesis con elementos verificables.

En ese escenario, la defensa de Kiko Gómez busca que la Fiscalía distinga entre la condena que ya pesa sobre el exgobernador y la investigación por las amenazas contra funcionarios judiciales. El abogado insiste en que ambos asuntos no pueden confundirse y que una decisión adoptada en el proceso penal anterior no demuestra participación en un hecho diferente.

La Fiscalía deberá examinar la petición de archivo a partir del estado de la indagación y de los elementos que reposen en el expediente. Mientras tanto, la solicitud representa la posición jurídica de la defensa, no una conclusión definitiva sobre lo ocurrido.

El caso mantiene abiertas dos cuestiones centrales: el esclarecimiento de los disparos reportados en la sede de la Procuraduría y la determinación de si existen fundamentos para vincular a Gómez Cerchar con las amenazas que son materia de investigación.

Hasta que esas preguntas tengan una respuesta sustentada en las actuaciones oficiales, la petición de archivo seguirá siendo una solicitud pendiente de decisión, en medio de un caso que reúne preocupaciones por la seguridad de los funcionarios judiciales, una condena de alto perfil y el debate sobre los límites entre los señalamientos públicos y la responsabilidad penal individual.

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