Por: Henry Peñalver Herrera
La muerte de los niños wayuu y alijunas por hambre y sed nos llevó, primero a denunciarlas desde hace más de ocho años por las redes sociales y medios de comunicación Nacional y segundo a investigar las razones obvias y no tan obvias de la falta de Estado en la cotidianidad de los habitantes de La Guajira de las zonas dispersas.
Al asociar la falta de agua en las comunidades indígenas y leyendo las leyes que norman la materia nos conduce enseguida a lo que es la prestación del servicio público de acueducto y todas las diferentes formas de garantizar este servicio público esencial, bien sea catalogando por número de usuarios o por esquemas diferenciales, pero para llegar hasta ese punto se debe conocer las fuentes de abastecimiento que tenemos.
¿Qué tenemos? Tenemos lo manifestado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia que en su estudio “Sistemas acuíferos de las provincias hidrogeológicas costeras e insulares de Colombia”, plasma y desglosa lo que es la provincia hidrológica de la Guajira PC3 y sus tres componentes Que Son; el sistema acuífero de Maicao o SAC 3.1, sistema acuífero Riohacha – Manaure o el SAC 3.2 el sistema acuífero de la alta guajira o SAC 3.3.
Según el estudio del IDEAM, la principal recarga de estos sistemas acuíferos era la falla de los Montes de Oca, ubicada en el sur del departamento y tras el estudio de la Universidad de Antioquia y Corpoguajira en el año 2011, estas recargas al sistema acuífero fueron afectados por las excavaciones desmedidas de la empresa Cerrejón que daño irreparablemente todo el sistema hídrico subterráneo, dejando desprovisto de agua a todos acuíferos que eran surtidos por dicho procedimiento, aparte de ello en el estudio referenciado se manifiesta que las aguas subterráneas presentaban problemas por las influencias marinas, siendo el fiel reflejo que algunos pozos tienen aguas mas saladas que otros, pero ¿por qué se trae a colación toda esta información ?,porque necesitamos conocer con exactitud de donde proviene el agua para decir que se puede brindar un servicio público de acueducto lo más viable posible.
La sentencia T- 302 Ordena a Reymundo y todo el mundo que le garanticen la prestación del servicio público de agua a los indígenas Wayuu ya las comunidades afrodescendientes a través de procesos viables que saquen a flote la dignidad de los habitantes peninsulares, pero el Estado Colombiano lo que ha hecho con estas órdenes es sacarles provecho económico a cada orden impartida por las grandes cortes que comprobaron el completo desprendimiento de servirles a los guajiros.
ahora sacan una apresurada normativa que supuestamente regulará la prestación del servicio público de acueductos donde por simple lógica no se podrá cumplir con nada de la plasmado, como es el caso la calidad, infraestructura y tarifas, salen con el decreto 1898 del 2016 y lo modifican con el decreto 1688 del 2020, donde plantean la necesidad de un esquema diferencial exponiendo una organización de prestadores, administradores de puntos de abastos y suministros, entidades territoriales, comunidades beneficiadas y autoridades sanitarias, La CRA (Comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico ) y la SSPD (Superintendencia de servicios públicos domiciliarios), hasta aquí, todo bonito,pero como haría un administrador de punto de abastecimiento y suministro para aplicar alguno de los sistemas de sistema de acueducto por redes a las viviendas, pila pública + el tratamiento centralizado o el sistema transitorio de tratamiento en la vivienda con un agua tan salada y con las escasas fuentes de aprovisionamiento, donde para potabilizarla se lleva una gran inversión que es remunerada por el propio sistema, pero el cual estas inversiones no quieren hacer los prestadores ontratados por la permisividad del Estado.pero la cual estas inversiones no quieren hacer los prestadores ontratados por la permisividad del Estado.pero la cual estas inversiones no quieren hacer los prestadores ontratados por la permisividad del Estado.
Pero este sistema creo un gran peligro al manifestar que la opción de aprovisionamiento como garantía a la hora de la prestación del servicio público de agua, este problema esta en que las empresas que se sometan a este sistema no tendrán vigilancia de la SSPD, no se formalizan ante la SSPD y el RUPS (registro único de prestadores de servicios), son administrados por la comunidad con acuerdos comunitarios, no acceda a subsidios, esto haría que en el papel se manifestase que se cumple, el Estado no estaría obligado a vigilar pero la responsabilidad de llevar el servicio, que es del mismo Estado, se la pasan a alguien que poco les interesaría el negocio, ¿el resultado? No hay agua para los wayuu y ni para las comunidades dispersas, como siempre.
Pero como todo se vuelve un negocio político, ya hay varios de estos que fueron a Bogotá a registrar sus empresas de papel que no podrán prestar el servicio, porque no existen las condiciones técnicas ni económicas, un gran ejemplo en el manejo de las pilas públicas cedidas en comodato a las asociaciones que tienen un tremendo lio al pretender cumplir con la normativa, crear un costo unitario real y cumplir con el índice del IRCA, por eso es que ahora las frases de moda de las “comunidades beneficiadas” es ¡no jutsu win¡ ¡no jutsu nero¡ y nos quieren hacer añorar a Pro-aguas, ¡vea usted¡