
Por: Luís Alonso Colmenares Rodríguez
El artículo 11 del Decreto 192 de 2001 que reglamenta parcialmente la Ley 617 describe los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero como una decisión integral, institucional, financiera y administrativa que debe llevar a cabo la entidad territorial, con el objetivo de restablecer la solidez económica y financiera mediante la adopción de una, algunas o todas las medidas de reorganización administrativa, racionalización del gasto, reestructuración de la deuda, saneamiento de pasivos y fortalecimiento de los ingresos.
Para dichos efectos se deben tener en cuenta cada una de las rentas e ingresos de la entidad terriorial, el monto y el tiempo que estarán destinadas al programa, y cada uno de los gastos claramente definidos en cuanto a monto, tipo y duración. Es decir, tener en cuenta los ingresos y gastos para organizar el manejo financiero del departamento, en el caso de La Guajira.
En este sentido, y con el fin de darle cumplimiento a las condiciones mencionadas, es justo reconocer el gesto de generosidad institucional y desprendimiento personal que han tenido los diputados de la Asamblea Departamental de La Guajira, al concederle facultades al gobernador mediante la Ordenanza 511 de 2020 para promover, negociar y celebrar un Acuerdo Reestructuración de Pasivos en los términos de la Ley 550, y que de esta manera le devuelva la estabilidad fiscal al deprtamento.
Pero la generosidad a la que me refiero tiene que ver con el hecho de disponer lo necesario para que el gobernador se sienta libre de tomar las mejores decisiones en la negociación del Acuerdo, y ahí es donde tienen todo el sentido las amplias facultades que le han concedido.
Y no solo por el hecho de las facultades concedidas, sino por la decisión de garantizar el presupuesto de funcionamiento de la Asamblea, sin incluir la remuneración de los diputados, que de acuerdo con el artículo 8º de la Ley 617, corresponde al 25% del valor que resulte de multiplicar 18 salarios mínimos por 11 diputados. Y hasta ahí todo bién.
La situación es de riesgo para el presupuesto de funcionamiento de la Gobernación y de la Contraloría departamental, porque la base es distinta. Estos presupuestos se calculan con base en la proporción de los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD). Para la Contraloría dicho presupuesto no podrá superar el 3% de los ICLD, y para la Gobernación no podrá superar el 70% de los ICLD, incluyendo en ambos casos la remuneración del Contralor y del Gobernador.
Cuál es el problema?
El problema es que los ICLD pueden ser modificados en el Acuerdo de Reestructuración porque la Asamblea le dio facultades al gobernador con el propósito de darle cumplimiento a la Ordenanza 511, y el artículo tercero de dicha Ordenanza autoriza al gobernador para que realice las modificaciones presupuestales que se consideren necesarias, además de expedir los actos administrativos requeridos y que estén orientados al cumplimiento del Acuerdo Reestructuración de Pasivos.
Adicionalmente, el artículo octavo faculta al gobernador para suspender la destinación que recae sobre los recursos que señale el Acuerdo Reestructuración de Pasivos y reorientar las rentas necesarias para la financiación de las acreencias reestructuradas. En resumen: modificar el presupuesto, suspender la destinación de rentas y reorientar las rentas. Amplias facultades…
Y esto qué significa en términos prácticos?
Que la gobernación va a tener que disponer de los recursos que sean necesarios para pagar el inventario de acreencias que estén registradas en la contabilidad, y que los cálculos más conservadores estiman dicho inventario en aproximadamante dos billones de pesos.
Y entonces cuáles recursos se destinarán para pagar?
Necesariamente, los primeros en estar dispuestos tienen que ser los ICLD; porque los que tienen destinación específica ya están asignados y no podrán financiar gastos de funcionamiento: regalías, sistema general de participaciones, estámpillas, etcétera.
Entonces, en caso de que sea necesario, se tendrá que acudir al procedimiento de reorientar las rentas, para lo cual se tendrán que tomar los ICLD para garantizar la financiación del Acuerdo y el correspondiente pago de las acreencias reconocidas y de las contingencias judiciales incluidas en el inventario de acreedores y acreencias; de tal manera que en este caso dejan de ser de libre destinación y pasan a ser de destinación específica, reduciendo de esta forma la base para el cálculo y afectando el presupuesto de la Contraloría y la Gobernación.
De todas maneras no se puede asumir que los límites establecidos en la Ley 617 son valores absolutos, porque si el departamento llegara a incumplir el Acuerdo, por cualquier circunstancia, entonces se modificarán de manera sustancial las variables que sirven de base para todos los cálculos.
En todo caso el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos que se suscribirá también lo será de disciplina fiscal, y habrá que apretarse el cinturón de la burocracia para garantizar la inversión social y el desarrollo del departamento. @LcolmenaresR

