
Por HUGO BANDERA CALDERÓN El artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario, definió la renta hotelera para las sociedades y asimiladas queda gravada con la tarifa del 9%, Así se dispuso en el parágrafo primero de este artículo:
“A partir de 2017 las rentas a las que se referían los numerales 3, 4, 5 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario y la señalada en el artículo 1o de la Ley 939 de 2004 estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 9% por el término durante el que se concedió la renta exenta inicialmente”
Por su parte el artículo 207-2 del Estatuto Tributario, establece:
- Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los quince (15) años siguientes a partir de la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años.
- Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de los quince (15) años siguientes a la vigencia de la presente ley [Ley 788 de 2012, art. 18], por un término de treinta (30) años…”
Así mismo, el literal e) del Parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018, lo siguiente:
“e. Las rentas exentas a las que tengan derecho las personas naturales que presten servicios hoteleros conforme a la legislación vigente en el momento de la construcción de nuevos hoteles remodelación y/o ampliación de hoteles, no estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 del este estatuto.”
A partir del año grabable 2019, debe aplicarse este beneficio también a las personas naturales que cumplan los requisitos allí contenidos.
El artículo 69 de la reforma tributaria del gobierno PETRO elimina todos los beneficios que tiene el turismo en materia de renta, la tarifa de renta por remodelación y construcción de hoteles en algunas ciudades, los proyectos de ecoturismo, muelles, parques está en un 9%, y con la reforma quedaría en 35 %, lo que significa un impacto negativo enorme”.
La tarifa plena de renta (35 %) también aplicaría para los cruceros que se encuentran registrados en Colombia, los que actualmente tienen una tarifa del 2%.
A nivel nacional se han presentado varios reparos a esta propuesta, como la del presidente del Grupo Aviatur, que sostiene que entre las consecuencias directas de esta reforma tributaria para el sector de turismo estaría la pérdida de incentivos para la llegada de nuevas inversiones extranjeras al sector en Colombia y en especial a la hotelería.
Gracias a la última reforma tributaria hoy tenemos algunos beneficios transitorios de reducción del IVA para los tiquetes aéreos que pasó del 19 % al 5 % y una exención de IVA (19 %) a paquetes turísticos hasta diciembre de este año, por lo que desde el 1 de enero de 2023 este impuesto se tendría que volver a cobrar y aumentarían los precios finales a los consumidores en esta zona del país.
La Guajira es un departamento que busca posicionarse Turísticamente en el país y en el mundo, con su fortaleza en el ETNO Y ECOTURISTIMO, con un sector hotelero en crecimiento, con proyectos de construcción de muelles para cruceros, parques turísticos que necesitan una gran inversión de recursos, por esta razones, propongo a los congresistas, las autoridades territoriales, gremios productivos, cámara de comercio, academia, que se concrete en una mesa de diálogo las peticiones al gobierno nacional para mantener estos beneficios tributarios y el fortalecimiento al sector turístico de La Guajira.
Algunas de estas peticiones podrían encaminarse a:
* municipios con menos de 200.000 habitantes.
* mantener los beneficios al Distrito Turístico y cultural de Ríohacha por su condición.
* Que se realice de manera gradual el desmonte de estos beneficios.
La GUAJIRA… lugar exótico, con historia y cultura!

