LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE URIBIA, COMUNICA

LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE URIBIA,  2024, sostiene: 

Que el artículo 28 de la Ley 136 de 1994, Decreto 2485 de 2014, Decreto N. 1083 de 2015, y el Reglamento Interno del Concejo Acuerdo Municipal N. 015 de 2017,  Se debe  CUMPLIR,  por ende, la MESA DIRECTIVA en cumplimiento del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011,  en cumplimiento de su deber y en ejercicio de sus facultades legales por ser procedente y oportuno; REVOCAR DIRECTAMENTE la Resolución N. 029 del 24 de Noviembre de 2023 y demás, por cuanto contravienen la ley, como quiera que el acto administrativo de convocatoria para la elección de personero municipal fue suscrito sin el lleno de los requisitos formames, al ser firmado unilateralmente por la expresidenta del Concejo Municipal 2023 y no por todos los miembros de Mesa Directiva de dicho periodo. 

Es claro, que en contra de esta decisión no procede recurso alguno, por ser un acto administrativo  de carácter DEFINITIVO, quedando sin fundamento jurídico la Convocatoria de Concurso de Mérito de Elección del Personero de Uribia.

Entendemos que el participante en el concurso, el abogado  JANER PEREZ BRITO, ha venido interpretando de forma equívoca la ley estimando que cuenta con un derecho adquirido, pues indica que existe lista de elegibles; está interpretación condujo a que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE MAICAO, le ampara su derecho al debido proceso.

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