LA PRESIDENCIA MÁS ALLÁ DE LA CASA DE NARIÑO

  • “Colombia ha hablado de descentralización y asentar periódicamente el gobierno nacional en las regiones, podría contribuir a reducir esa distancia entre el centro y los territorios”.

Por Roger Mario Romero Pinto

Abelardo ganó y ya se posesionó en Santiago de Cali! La Constitución Política prescribe en su artículo 322 que Bogotá es la capital de la República y del departamento de Cundinamarca y ella, se organiza como Distrito Capital. La disposición de marras desde su sanción no había tenido mayor comentario y parecía sencilla, pero a raíz de un compromiso en la reciente campaña presidencial, el actual presidente Abelardo de la Espriella manifestó su deseo de ejercer tiempo de su gobierno desde la ciudad de Barranquilla erigida como distrito especial, industrial y portuario en 1993.

Esta iniciativa abre una discusión constitucional interesante que nos lleva a una pregunta a resolver, ¿por ser capital de Colombia significa que el Presidente de la República necesariamente debe gobernar físicamente desde Bogotá?

Veamos. Colombia, según el artículo 1º de la carta política es una República unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales. A su vez, el artículo 209 dispone que la función administrativa se desarrolla mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Al respecto, la Corte Constitucional ha explicado estas diferencias en sendas sentencias verbigracia en la C-561 de 1999 señalando que la descentralización, desconcentración y delegación constituyen principios organizacionales de la función administrativa y posteriormente, en la sentencia C-727 de 2000 precisó que la descentralización supone transferir competencias hacia organismos distintos del poder central con autonomía para su gestión, mientras que la desconcentración permite distribuir funciones administrativas sin que ello signifique abandonar la estructura del poder central.

Esta distinción es fundamental para resolver la pregunta en mención y el debate surgido de la loable iniciativa presidencial y reafirma lo establecido en la Ley 489 de 1998 que incluso, define el fenómeno de desconcentración como la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal de un organismo o entidad administrativa y permite que esta se realice por territorio o por funciones.

En otras palabras, desconcentrar territorialmente la sede presidencial no significa trasladar la capital de la República tal como lo instituye el artículo 47 de la Ley 768 de 2002 que estableció en Cartagena de Indias una sede alterna de la Presidencia de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores, aunque exclusivamente para efectos protocolarios y para recibir delegaciones e invitados especiales del exterior. Lo que conocemos como casa de huéspedes ilustres representa físicamente esa vocación presidencial y diplomática.

Por eso, la propuesta del señor Presidente de la República que Barranquilla tenga un papel relevante como sede gubernamental no debería analizarse simplemente como una disputa entre ciudades, ya que no se pretende sustituir a Bogotá como capital de la República -lo cual implicaría necesariamente una reforma constitucional-, sino establecer que la primera autoridad administrativa y algunos miembros del gobierno nacional puedan despachar durante períodos de tiempo desde Barranquilla.

Ello se refuerza con la lectura del artículo 189 del texto constitucional que atribuye competencias al Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa. Como regla general, no dice que esas competencias solamente puedan ejercerse dentro de la Casa de Nariño ya que la sede institucional no puede confundirse con el lugar físico desde donde se ejerce una competencia constitucional.

Y esto también resulta relevante respecto a la expedición de decretos presidenciales siendo que su validez depende de la competencia de quien lo expide y del procedimiento aplicable más no si el mismo es firmado dentro o fuera de Bogotá, en la medida que no se deja de ser mandatario cuando se cruza los límites del Distrito Capital.

Por supuesto, ello no significa que modificar sedes institucionales establecidas por la ley, reorganizar ministerios, crear dependencias, comprometer recursos públicos o alterar la estructura de la administración nacional, deberá respetarse la constitución y las competencias del Congreso de la República.

Ahora bien, la descentralización tampoco puede utilizarse como argumento para justificar cualquier modificación administrativa y sobre ello, ya la Corte Constitucional mediante sentencia C-727 de 2000 recordó precisamente que, Colombia continúa siendo una República unitaria y que descentralizar no significa romper los vínculos de coordinación con el poder central.

Por eso considero que durante décadas Colombia ha hablado de descentralización mientras una parte considerable del poder político y administrativo continúa gravitando alrededor de Bogotá y la importante idea del Presidente De La Espriella de asentar periódicamente el gobierno nacional en las regiones, podría contribuir a reducir esa distancia entre el centro y los territorios.

En suma, Bogotá y Cartagena ya tienen reconocimiento constitucional y legal como sedes de gobierno y los límites geográficos del Presidente de la República se encuentran enmarcados en el artículo 101 de la constitución política determinando que su gobierno tiene jurisdicción en todo el territorio continental e insular, no solamente desde Bogotá.

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